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Decreto núm. 401, publicado el 10 de Junio de 1991. FIJA ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA DE OVALLE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rango de LeyDecreto

FIJA "ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA DE OVALLE" Núm. 401 exento.- Ovalle, 20 de Mayo de 1991.- Vistos: Que es función de la I. Municipalidad el mantenimiento del aseo de las calles y lugares públicos: que es necesario para ello reglamentarlo para una eficaz aplicación: lo dispuesto en la Ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en uso de las facultades inherentes al cargo:

Decreto:

Fíjase como "ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA DE OVALLE", la siguiente:

Primero: Constituye una obligación de todos los habitantes de la Comuna colaborar con la mantención del aseo de ésta con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Segundo: El otorgamiento de permisos para la realización de fiestas, reuniones sociales, festividades de carácter religioso, social, gremial, deportivo, cultural, recreativo o de cualquier otra naturaleza, supone el compromiso personal de sus organizadores de conservar el aseo y ornato del lugar y áreas aledañas en el cual se ejecutare la respectiva actividad.

Tercero: Las personas que ordenen cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, faenas que deberán ejecutarse sin entorpecer el tránsito vehicular y de peatones.

Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Cuarto: Todos los locales comerciales en los que por la naturaleza de su giro produzca una gran cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de venta de boletos de lotería, helados y otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos los desperdicios.

Quinto: Los particulares que deseen plantar árboles en la vía pública deberán avisar previamente a la Municipalidad, la cual prestará la Asesoría Técnica pertinente, si fuese necesario.

Sexto: Todo árbol existente en la vía pública tendrá el carácter de propiedad municipal, aun cuando haya sido plantado por particulares.

Séptimo: El corte y poda de los árboles en la vía pública es función privativa de la Municipalidad.

Podrá autorizarse a los particulares efectuar tal corte o poda, siempre que ésta se realice bajo la supervisión de personal técnico.

Octavo: Será responsabilidad de los padres, tutores o curadores, el monto de los daños causados por menores de edad bajo su...

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