Decreto 4 - AUTORIZA LEVANTE DE LA VIA FERREA DE LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO EN SECTOR CURANILAHUE - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241741070

Decreto 4 - AUTORIZA LEVANTE DE LA VIA FERREA DE LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO EN SECTOR CURANILAHUE

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA LEVANTE DE LA VIA FERREA DE LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO EN SECTOR CURANILAHUE

Núm. 4.- Santiago, 20 de enero de 2005.- Visto: Las atribuciones que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 343, de 1953 y Nº 279, de 1960; lo prescrito en el decreto ley Nº 557, de 1974, lo ordenado en el DFL Nº 1, de 1993, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de las Empresas de Ferrocarriles del Estado;

especialmente en su artículo 2º, la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto Nº 1.157 de 1931, del ex Ministerio de Fomento; lo solicitado por la Empresa de Ferrocarriles del Estado, mediante oficio GG.F Nº 00629, de 14 de septiembre de 2004, el acuerdo del Directorio de la Empresa de Ferrocarriles del Estado de 19 de agosto de 2004, complementado por acuerdo de 2 de septiembre de 2004, y las demás normas aplicables.

Considerando:

  1. - Que según da cuenta el Acta Nº 46 - Informe de Prescindencia, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, de 31 de marzo de 2004, la Unidad Técnica de dicho organismo recomendó tramitar el levante del ramal Curanilahue, desde el Km. 87,600 al Km. 91,50, por cuanto no existiría interés actual ni futuro en el transporte de pasajeros y carga por dicho sector. Además se sostuvo que parte de la faja vía estaría ocupada ilegalmente.

  2. - Que por oficio Nº 275, de 11 de marzo de 2003, el Sr. Alcalde de la comuna de Curanilahue, manifestó al Gerente General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado su interés en adquirir los terrenos del sector Faja Vía, acceso principal a Curanilahue, con el objeto de dar solución habitacional a una serie de familias.

  3. - Que si bien en el Anexo A del contrato de Acceso Ferroviario suscrito entre la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Ferrocarril del Pacífico S.A.

    (Fepasa), el ramal Concepción a Curanilahue, figura entre aquellos por los cuales tiene preferencia en asignación de canales de circulación y por donde optó prestar servicio, Fepasa ya no tendría interés en efectuar operaciones ferroviarias entre el Km. 86 y el Km. 91 del referido ramal como consta en el correo electrónico enviado por don Alfredo Muñoz Miralles, ingeniero Vías y Obras de Fepasa, a don Carlos Bravo, abogado de EFE, el 28 de diciembre de 2004.

  4. - El informe sobre los criterios técnicos, económicos y operacionales para el levante de ramales...

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