Decreto 1554 EXENTO - REVOCA DECRETO Nº1.685 EXENTO, DE 2008, Y APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS A 'SERVICIO MÉDICO DE EMPLEADOS MADECO', DE SANTIAGO - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239600762

Decreto 1554 EXENTO - REVOCA DECRETO Nº1.685 EXENTO, DE 2008, Y APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS A 'SERVICIO MÉDICO DE EMPLEADOS MADECO', DE SANTIAGO

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REVOCA DECRETO Nº1.685 EXENTO, DE 2008, Y APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS A "SERVICIO MÉDICO DE EMPLEADOS MADECO", DE SANTIAGO

Santiago, 21 de abril de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.554 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 13 y 61 de la ley Nº19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en el decreto supremo de Justicia Nº110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modificado por el decreto supremo Nº679, de 2003, publicado en el Diario oficial de 13 de febrero de 2004; la resolución Nº1.600, de 2008, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado.

Considerando:

  1. - Que mediante decreto exento de Justicia Nº1.685, de 5 de mayo de 2008, se aprobó reforma de estatutos de la entidad "Servicio Médico de Empleados Madeco", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y personalidad jurídica concedida por decreto supremo de Justicia Nº1.752, de 23 de octubre de 1970, en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 2 de marzo, 10 de julio, 17 de octubre de 2007, y 23 de enero de 2008, otorgadas ante los Notarios Públicos de San Miguel don Abner Bernabé Poza Matus, la primera, tercera y cuarta, y de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, la segunda.

  2. - Que, mediante presentaciones de fecha 18 de julio de 2008, en lo pertinente, se informó a esta Secretaría de Estado, que "por un error de la Notaría en la escritura pública otorgada el día 10 de julio de 2007, se incurrió en un error de transcripción del artículo 22. Como consecuencia de ese error el comisionado introdujo involuntariamente a la citada disposición estatuaria una modificación que no tendía a subsanar una objeción formulada por el Ministerio de Justicia, por lo que no estaba facultado para ello. Por ello, vengo en solicitar a usted que se sirva gestionar la revocación del referido decreto exento y que se apruebe nuevamente el proyecto de reforma de los estatutos de la corporación, en los términos de que dan cuenta las anteriormente mencionadas escrituras públicas y la que, se acompaña a esta solicitud."

  3. - Que, en virtud del artículo 13 inciso primero de la ley Nº19.880, que Establece...

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