Decreto núm. 283 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 1990. APRUEBA ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA - MUNICIPALIDAD DE CURACAVI - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471063814

Decreto núm. 283 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 1990. APRUEBA ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CURACAVI
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA

Curacaví, 27 de Diciembre de 1989.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 283 exento.- Vistos:

  1. - La necesidad de reglamentar el aseo de la comuna de Curacaví.

  2. - Lo dispuesto en la Ley 18.695.

    Decreto:

  3. - Apruébese la Ordenanza de Aseo de la comuna de Curacaví, que se acompaña y que se entiende forma parte de este decreto.

  4. - Publíquese en el Diario Oficial

  5. - Fíjense en lugares públicos de los Edificios Municipales para su conocimiento.

  6. - Dése copia de ella a las empresas contratistas de mantención de áreas verdes y de Recolección de Basura.

  7. - Dése copia de ella a los Inspectores Municipales.

  8. - Envíese copia a la Dirección de Obras Municipales y al Juzgado de Policía Local.

    Anótese, comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.- Julio E. Sagredo Sagredo, Alcalde.- Enrique Fco. Escobar Silva, Secretario Municipal.

    ORDENANZA DE ASEO

    Vistos: Lo dispuesto por la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Considerando: Que es necesario reglamentar el aseo de la comuna dicto la siguiente.

    ORDENANZA

    Apruébase la siguiente Ordenanza de aseo de la comuna de

    Curacaví:

CAPITULO I Limpieza de las Vías Públicas Artículos 1 a 13
Artículo 1°

La presente Ordenanza se aplicará respecto de los bienes nacionales de uso público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregados al uso público.

Artículo 2°

Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos en la vía pública, parques y jardines o en los cauces naturales y artificiales, sumideros y otras obras en acequias, ríos o canales. Asimismo se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo hacia la vía pública.

Artículo 3°

La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvias y obras de arte en general, que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellas, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas en los sectores urbanos. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se bote basuras y desperdicios a las acequias, canales y desagües de aguas lluvias con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

Artículo 4°

Queda estrictamente prohibido botar escombros u otros materiales, en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública previo permiso municipal. Los papeles sólo deberán botarse en los recipientes instalados con este fin.

Artículo 5°

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquiera clase de mercadería o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.

Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Artículo 6°

Sólo podrá transportarse desperdicios, arena, ripio, tierras u otros materiales, y a sean sólidos o líquidos, que puedan escurrir o caer al suelo, en vehículos adecuados para ello.

Artículo 7°

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere menester.

Además los vecinos tienen la obligación de mantener regados los árboles plantados frente a sus casas en toda época. La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo la vereda previamente, si fuere necesario y antes de las 8.00 horas sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que, por circunstancias, especiales se acumule una cantidad apreciable de basuras, durante el transcurso del día.

El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.

Artículo 8°

Se prohibe seleccionar o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR