Decreto exento número DEXE202400042, de 2024.- Declara prórroga de Zona de Interés Turístico Arica - Casco Histórico y Borde Costero - 16 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1027289327

Decreto exento número DEXE202400042, de 2024.- Declara prórroga de Zona de Interés Turístico Arica - Casco Histórico y Borde Costero

Número de registroCVE-2466704
Fecha de publicación16 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.803
CVE 2466704 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.803 | Sábado 16 de Marzo de 2024 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2466704
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Turismo
DECLARA PRÓRROGA DE ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO ARICA - CASCO
HISTÓRICO Y BORDE COSTERO
Núm. DEXE202400042 exento.- Santiago, 11 de marzo de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo;
en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 30, de 2016,
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto supremo N° 92, de 2018, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el acuerdo N° 1.3 que consta en el Acta del
Comité de Ministros del Turismo, que da cuenta de la sesión ordinaria N° 28, de 25 de
septiembre de 2023, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la ley N° 20.423, un territorio puede
ser declarado Zona de Interés Turístico cuando posea condiciones especiales para la atracción
turística y que requieran medidas de conservación y de una planificación integrada para
promover las inversiones del sector privado en dicho territorio.
2. Que, según dispone el artículo 8 numeral 7) de la ley N° 20.423, corresponde al Comité
de Ministros del Turismo declarar las Zonas de Interés Turístico.
3. Que, mediante decreto supremo N° 92, de 21 de febrero de 2018, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, se actualizó el "Centro de Interés Turístico Nacional Áreas de la
Comuna de Arica" denominándola "Zona de Interés Turístico Arica, Casco Histórico y Borde
Costero".
4. Que, según dispone el inciso segundo del artículo 18 del decreto supremo N° 30, de 2016,
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento que fija el
procedimiento para la declaración de Zonas de Interés Turístico, la prórroga de una Zona de
Interés Turístico podrá ser presentada ante la Subsecretaría de Turismo por el Director/a
Regional del Servicio Nacional de Turismo como presidente de la Mesa Público-Privada, y con
acuerdo de ésta, junto con un informe de cumplimiento de las acciones y objetivos formulados en
el Plan de Acción durante la vigencia de la declaración y de otros logros de la gestión, si los
hubiere. Asimismo, deberá entregar una propuesta de actualización del Plan de Acción para los
siguientes cuatro años.
5. Que, el 20 de agosto del año 2021, el Director Regional de Arica y Parinacota del
Servicio Nacional de Turismo presentó una solicitud de prórroga de la Zona de Interés Turístico
denominada "Arica, Casco Histórico y Borde Costero", dentro del plazo señalado en el artículo
18 del ya referido decreto supremo N° 30, de 2016.
6. Que, según consta en el Acta de la sesión ordinaria N° 28 del Comité de Ministros del
Turismo, de fecha 25 de septiembre de 2023, mediante acuerdo N° 1.3 se aprobó por unanimidad
la solicitud de prórroga de la Zona de Interés Turístico denominada "Arica, Casco Histórico y
Borde Costero", en la Región de Arica y Parinacota.

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