Decreto exento número DEXE202200070, de 2022.- Actualiza Zona de Interés Turístico Salar de Maricunga - Volcán Ojos del Salado - 10 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906092168

Decreto exento número DEXE202200070, de 2022.- Actualiza Zona de Interés Turístico Salar de Maricunga - Volcán Ojos del Salado

Fecha de publicación10 Junio 2022
Número de registroCVE-2140673
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.275
CVE 2140673 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.275 | Viernes 10 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2140673
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Turismo
ACTUALIZACIÓN DE ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO SALAR DE MARICUNGA -
VOLCÁN OJOS DEL SALADO
Núm. DEXE202200070.- Santiago, 2 de junio de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo;
en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto N° 30, de 2016, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el acuerdo N° 26 del Acta del Comité de
Ministros del Turismo que da cuenta de la sesión ordinaria N° 26, del 26 de enero de 2022; y en
la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el objetivo de declarar Zona de Interés Turístico a un territorio que posea
condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y de
una planificación integrada para focalizar las inversiones del sector público y/o promover las
inversiones del sector privado en dicho territorio.
2. Que, según dispone el artículo 8 numeral 7) de la ley N° 20.423, del Sistema Institucional
para el Desarrollo del Turismo, corresponde al Comité de Ministros del Turismo declarar las
Zonas de Interés Turístico.
3. Que, según dispone el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 20.423, del Sistema
Institucional para el Desarrollo del Turismo, un reglamento del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, suscrito además por los otros Ministros que integran el Comité de Ministros
del Turismo, normará la forma y condiciones para proceder a la declaración de las Zonas de
Interés Turístico, la que se realizará por medio de decreto supremo del mencionado Ministerio,
previo acuerdo del Comité de Ministros del Turismo, informe del Servicio Nacional de Turismo
e informes vinculantes de los municipios cuyos territorios, o parte de ellos, se vean afectados por
aquélla.
4. Que, según dispone el artículo 1° transitorio, del decreto supremo N° 30, que aprueba el
Reglamento que fija el procedimiento para la declaración de Zonas de Interés Turístico, de 2016,
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dentro del plazo de 36 meses, contado desde la
publicación de este reglamento, las Zonas de Interés Turístico declaradas bajo el amparo del
decreto ley N° 1.224, de 1975, y que no hubiesen sido declaradas o actualizadas bajo el decreto
N° 172, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán iniciar formalmente
un proceso de actualización, según el procedimiento establecido por el decreto supremo N° 30.
5. Que, mediante resolución N° 662 exenta, de 9 de agosto de 2006, del Servicio Nacional
de Turismo, amparada bajo la vigencia del decreto ley N° 1.224, del año 1975, que crea el
Servicio Nacional de Turismo, se declaró como Zona de Interés Turístico Nacional el Área Salar
de Maricunga - Volcán Ojos del Salado, ubicado en la comuna de Copiapó, en la Región de
Atacama.
6. Que, el 22 de noviembre de 2019, se presentó una solicitud de actualización de la llamada
Zona de Interés Turístico Nacional, del Área Salar de Maricunga - Volcán Ojos del Salado, en la
Región de Atacama, la que fue acogida por la Subsecretaría de Turismo por encontrarse dentro
del plazo señalado en el inciso primero del artículo 1° transitorio, del decreto supremo N° 30,
sometiéndose su actualización al procedimiento contemplado el citado decreto N° 30, de 2016,

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