Decreto exento número 96, de 2022.- Modifica decreto Nº 41 exento, de 2022, que incorpora a los dispositivos para detección de VIH que se indican, al régimen de control sanitario establecido en el artículo 111 del Código Sanitario - 22 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916686364

Decreto exento número 96, de 2022.- Modifica decreto Nº 41 exento, de 2022, que incorpora a los dispositivos para detección de VIH que se indican, al régimen de control sanitario establecido en el artículo 111 del Código Sanitario

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2237933
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.432
CVE 2237933 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.432 | Jueves 22 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2237933
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
MODIFICA DECRETO Nº 41 EXENTO, DE 16 DE JUNIO DE 2022, DEL MINISTERIO
DE SALUD, QUE INCORPORA A LOS DISPOSITIVOS PARA DETECCIÓN DE VIH
QUE SE INDICAN, AL RÉGIMEN DE CONTROL SANITARIO ESTABLECIDO EN EL
Núm. 96 exento.- Santiago, 16 de diciembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 1º, 4º y 7º del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005,
del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley
Nº 2.763, de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933; artículo 111 del decreto con fuerza de ley Nº
725, de 1967, del entonces Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; Ley Nº 19.779, que
establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificación fiscal para
enfermedades catastróficas; artículo 22 del decreto supremo Nº 825, de 1998, del Ministerio de
Salud, que aprueba reglamento de control de productos y elementos de uso médico; oficios Nº
1364 de 2018, Nº 1669 de 2019, Nº 645 de 2021 y Nº 851 de 2022, del Instituto de Salud
Pública; decreto supremo Nº 28, de 2009, del Ministerio de Salud, que faculta al Ministro de
Salud para firmar "por orden de la Presidenta de la República" y delega facultades que indica en
Subsecretaria de Salud Pública y Subsecretario de Redes Asistenciales; el decreto exento Nº 41,
de 16 de junio de 2022, del Ministerio de Salud, que incorpora a los dispositivos para detección
de VIH que se indican, al régimen de control sanitario establecido en el artículo 111 del Código
Sanitario; lo solicitado por la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción,
mediante su Memorándum B 35 Nº 520, de 25 de noviembre de 2022; la resolución Nº 7, de
2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón, y
Considerando:
1º Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones.
2º Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y
controlar las políticas de salud.
3º Que, el artículo 1 de la ley Nº 19.779 establece que es deber del Estado la elaboración de
las políticas que propendan a la prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por
el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
4º Que, de acuerdo con el artículo 111 del Código Sanitario, los dispositivos médicos deben
cumplir con normas y exigencias de calidad que les sean aplicables, y aquellos que se
comercialicen o distribuyan a cualquier título sin contar con el certificado de calidad serán
decomisados, sin perjuicio de otras medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria. En ese
sentido el decreto supremo Nº 825, de 1998, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento
de control de productos y elementos de uso médico, establece en su artículo 1º, que estos
dispositivos solo podrán ser fabricados, importados, comercializados o distribuidos en el país si
poseen la certificación respectiva por cumplir con las normas y exigencias de calidad que les
sean aplicables según su naturaleza.

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