Decreto exento número 95, de 2020.- Aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Huasco - 11 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852997699

Decreto exento número 95, de 2020.- Aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Huasco

Fecha de publicación11 Diciembre 2020
Número de registroCVE-1861923
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.827
CVE 1861923 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.827 | Viernes 11 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 11
Normas Particulares
CVE 1861923
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL
DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HUASCO
Núm. 95 exento.- Santiago, 21 de agosto de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395, en
el artículo único de la ley Nº 17.538; en la ley Nº 21.040 de 2017; en el decreto supremo Nº 28,
de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para
los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; lo
informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo
32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 7, de 26 de marzo
de 2019, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo Nº 544, de 2019 del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social;
en el decreto supremo Nº 75 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra
al Ministro de Educación.
Decreto:
Apruébase el Reglamento del Servicio de Bienestar de los funcionarios(as) del Servicio
Local de Educación Pública de Huasco, cuyo texto es el siguiente:
TÍTULO I
Definición de principios, misión, objetivos y funciones del Servicio de Bienestar
Artículo 1º: El presente Reglamento está destinado a establecer la organización y la
administración financiera del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de
Huasco, como, asimismo, los objetivos específicos, la forma y condiciones en que dicho Servicio
otorgará las prestaciones de bienestar a los funcionarios que lo integren. Todo ello con el objeto
de propender al mejoramiento de las condiciones de vida del funcionario y sus cargas familiares
y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo.
El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, el artículo único
de la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.
Artículo 2º: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Huasco
fundamentará su acción en principios tales como: Solidaridad, Respeto por las Personas,
Equidad, Orientación Proactiva, Participación, Democracia y Territorialidad.
Artículo 3º: La misión del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública
de Huasco será: administrar una red de beneficios y servicios complementarios a la seguridad
social, orientados a la satisfacción de las necesidades de bienestar del trabajador y trabajadora
Asistente de Educación, del trabajador y trabajadora de la administración del Servicio Local de
Educación Pública de Huasco y sus causantes de asignación familiar, mediante una atención
eficiente, atenta, igualitaria y oportuna.

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