Decreto exento número 94, de 2020.- Aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar de la Universidad de Valparaíso y deroga reglamento cuyo texto fue aprobado por el decreto N° 36, de 2001
Número de registro | CVE-1908703 |
Fecha de publicación | 12 Marzo 2021 |
Sección | Normas Particulares |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Número de Gaceta | 42.903 |
CVE 1908703 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.903 | Viernes 12 de Marzo de 2021 | Página 1 de 6
Normas Particulares
CVE 1908703
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD
DE VALPARAÍSO Y DEROGA REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR
EL DS N° 36, DE 2001, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 94 exento.- Santiago, 13 de agosto de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395, en
el artículo único de la ley N°17.538; en el decreto supremo N° 28, de 1994, y el decreto supremo
N°36, de 2001, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la
Superintendencia de Seguridad Social; y la facultad que me confiere el artículo 32 N°6 de la
Constitución Política de la República de Chile; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República; en el decreto supremo N° 544, de 2019 del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo
N° 75 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de
Educación;
Decreto:
Apruébase el nuevo Reglamento del Servicio de Bienestar de la Universidad de Valparaíso
y derógase el Reglamento contenido en el DS N° 36, de 2001, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:
TÍTULO I
Del Servicio de Bienestar
Artículo 1°: El Servicio de Bienestar de la Universidad de Valparaíso, en adelante "El
Servicio", tiene por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados
y sus cargas familiares reconocidas.
El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley N° 11.764, la ley N° 17.538, el
artículo 24 de la ley N° 16.395, el DS N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.
TÍTULO II
De la afiliación y desafiliación
Artículo 2°: Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los funcionarios de planta y a contrata
y aquellos que hayan jubilado siendo socios del Bienestar.
Artículo 3°: La afiliación y desafiliación al Servicio de Bienestar serán voluntarias y
deberán ser solicitadas por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al
respecto en la sesión ordinaria siguiente a la fecha de la solicitud.
Los beneficios de salud podrán ser utilizados a partir del primer día del mes siguiente al de
afiliación, y tres meses después, para los otros beneficios. En el caso de los afiliados que dejen
de ser funcionarios, y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados,
se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados entre la fecha de solicitud y la fecha en
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