Decreto exento número 91, de 2022.- Designa beneficiario de los bienes del ex Sindicato de empresa Sociedad de Distribución, Canje y Mensajería Limitada, establecimiento Valparaíso, R.S.U. Nº 05.01.0830 - 27 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902510556

Decreto exento número 91, de 2022.- Designa beneficiario de los bienes del ex Sindicato de empresa Sociedad de Distribución, Canje y Mensajería Limitada, establecimiento Valparaíso, R.S.U. Nº 05.01.0830

Número de registroCVE-2119459
Fecha de publicación27 Abril 2022
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.238
CVE 2119459 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.238 | Miércoles 27 de Abril de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2119459
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
DESIGNA BENEFICIARIO DE LOS BIENES DEL EX SINDICATO DE EMPRESA
SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN CANJE Y MENSAJERÍA LIMITADA,
ESTABLECIMIENTO VALPARAÍSO, R.S.U. Nº 05.01.0830
Núm. 91 exento.- Santiago, 18 de abril de 2022.
Visto:
En el decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, artículos
259, 297 y 298; en el decreto con fuerza de ley Nº 29 del Ministerio de Hacienda, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo;
en la ley Nº 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o
resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo
funcionario; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea
el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con dos Subsecretarías; en el decreto supremo Nº
71, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra, entre
otras y otros, a la Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 572, de
1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el oficio ordinario Nº 500-1041/2022, de
16 de febrero de 2022, de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso; y en la resolución Nº
6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite
de Toma de Razón de las materias de personal que se indican.
Considerando:
Que, el "Sindicato de Empresa Sociedad de Distribución Canje y Mensajería Limitada,
establecimiento Valparaíso", Registro Sindical Único Nº 05.01.0830, fue declarado disuelto por
sentencia de 9 de abril de 2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, dictada en la
causa RIT Nº M-981-2020, por haber dejado de cumplir los requisitos establecidos para su
constitución en los artículos 227 y 228 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el
artículo 297 del mismo cuerpo legal, habiendo adquirido dicha resolución el carácter de firme y
ejecutoriada según da cuenta el certificado pertinente de fecha 22 de abril de 2021.
Que, el artículo 3º de los estatutos sociales de la entidad sindical disuelta establecen que "si
se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical
que determine la última asamblea extraordinaria especialmente citada para este efecto. En caso
de no cumplirse lo anterior, el beneficiario será designado por Su Excelencia el Presidente de la
República".
Que conforme consta en el Informe S/N, de fecha 31 de enero de 2022, elaborado por don
Claudio Aguilar Galindo, Fiscalizador de la Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección del
Trabajo de Valparaíso, designado liquidador mediante sentencia citada en el considerando 1 del
presente acto, entrevistado el ex presidente de la disuelta organización, señor Arancibia
Fuenzalida, éste informa que la asamblea extraordinaria para designar organización beneficiaria
de los bienes no se efectuó.
Que por lo anterior corresponde analizar el proceder según lo estipulado por el artículo 259
del Código del Trabajo: "Disuelta una organización sindical, su patrimonio pasará a aquella que
señalen sus estatutos. A falta de esa mención, el Presidente de la República determinará la
organización sindical beneficiaria.".

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