Decreto exento número 90, de 2021.- Determina especialidad de la medicina con derecho a asignación mensual de estímulo por competencias profesionales en Atención Primaria de Salud en el año 2022 - 25 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899279506

Decreto exento número 90, de 2021.- Determina especialidad de la medicina con derecho a asignación mensual de estímulo por competencias profesionales en Atención Primaria de Salud en el año 2022

Número de registroCVE-2103512
Fecha de publicación25 Marzo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.212
CVE 2103512 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.212 | Viernes 25 de Marzo de 2022 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2103512
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales
DETERMINA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA CON DERECHO A ASIGNACIÓN
MENSUAL DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES EN
ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD EN EL AÑO 2022
Núm. 90 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2021.
Visto:
Lo solicitado mediante memorándum C73 N° 157 de 23 de diciembre de 2021, del jefe de
División de Presupuesto; memorándum C52 N° 345 y C52 N° 351 de 16 y 22 de diciembre de
2021, respectivamente, ambos de la Jefa de División de Atención Primaria; lo dispuesto en la
Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°
2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 19.378, que establece el
Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en la ley N° 20.836, que perfecciona la
normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud; en el decreto supremo
N° 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento general de la ley N°
19.378; en el decreto supremo N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el
reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de
Salud Municipal; en el decreto supremo N° 149 de 2015, del Ministerio de Salud, que
reglamenta la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales del artículo 8° de
la ley N° 20.816; en las resoluciones N° 30 de 2015, N° 7 de 2019 y N° 16 de 2020, todas de la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, el artículo 8° de la ley N° 20.816, concede a los médicos cirujanos que se
desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N°
19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será
equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud,
correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial
lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta
y cuatro horas semanales; donde la asignación de aquellos profesionales que desempeñan
jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%, 50% y 75%
de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente.
2. Que, el inciso tercero del citado texto legal añade, que a más tardar el 31 de diciembre de
cada año, el Ministerio de Salud, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del
Presidente de la República", suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, debe determinar las
especialidades que tendrán derecho a la asignación mensual de estímulo por competencias
profesionales para el siguiente ejercicio, las entidades administradoras de salud municipal que
contarán con los recursos necesarios para pagarla y el monto de los recursos asignados a cada
una de ellas, comenzando a regir el decreto en comento el 1 de enero del año siguiente al de su
dictación.
3. Que, el inciso cuarto de la misma norma establece que los médicos cirujanos que poseen
la especialidad que se determina en el presente decreto, podrán recibir la asignación mensual de
estímulo por competencias profesionales, siempre que se encuentren inscritos en el registro a que
se refiere el numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago.

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