Decreto exento número 9, de 2022.- Fija precios de paridad para combustibles derivados del petróleo - 19 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 882831449

Decreto exento número 9, de 2022.- Fija precios de paridad para combustibles derivados del petróleo

Fecha de publicación19 Enero 2022
Número de registroCVE-2074468
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.156
CVE 2074468 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.156 | Miércoles 19 de Enero de 2022 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2074468
MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL
PETRÓLEO
Núm. 9 exento.- Santiago, 18 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio
de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a
combustibles que señala; en la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios
de los combustibles que indica, modificada por la ley Nº 20.794; el decreto supremo Nº 1.119, de
2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de
estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley Nº 20.765; en el decreto exento
Nº 329, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que determina número de semanas para el cálculo
del precio de paridad de importación de la gasolina automotriz de acuerdo a la ley Nº 20.765; en
el oficio ordinario Nº 53, de 2022, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución Nº 7,
de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Fíjanse los precios de paridad para los siguientes combustibles derivados del petróleo:
COMBUSTIBLE Precio de Paridad
(en pesos/m3)
Gasolina automotriz 93 octanos 556.925,2
Gasolina automotriz 97 octanos 575.854,2
Petróleo diésel 582.097,7
Gas licuado de petróleo de consumo vehicular 344.538,0
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley Nº 20.765, el número de semanas para
establecer los precios de paridad será de dos.
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 20 de
enero de 2022.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos
Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear,
Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

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