Decreto exento número 87, de 2022.- Deroga decretos exentos N°s. 158, de 2018, y 9, de 2021, asigna uso de vehículos fiscales a la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, autoriza la circulación de dichos vehículos en días y horas inhábiles, los exime del uso de distintivo fiscal y autoriza que sean guardados en el domicilio del conductor - 24 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915252174

Decreto exento número 87, de 2022.- Deroga decretos exentos N°s. 158, de 2018, y 9, de 2021, asigna uso de vehículos fiscales a la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, autoriza la circulación de dichos vehículos en días y horas inhábiles, los exime del uso de distintivo fiscal y autoriza que sean guardados en el domicilio del conductor

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2221445
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.409
CVE 2221445 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.409 | Jueves 24 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 2221445
MINISTERIO DE AGRICULTURA
DEROGA DECRETOS EXENTOS N°s. 158, DE 2018 Y 9, DE 2021, DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA, ASIGNA USO DE VEHÍCULOS FISCALES A LA DIRECCIÓN
NACIONAL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, AUTORIZA LA
CIRCULACIÓN DE DICHOS VEHÍCULOS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, LOS
EXIME DEL USO DE DISTINTIVO FISCAL Y AUTORIZA QUE SEAN GUARDADOS
EN EL DOMICILIO DEL CONDUCTOR
Núm. 87 exento.- Santiago, 6 de septiembre de 2022.
Vistos:
El DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura
del Ministerio de Agricultura; el decreto ley N° 799, de 1974, que regula el uso y circulación de
vehículos estatales; la ley N° 18.755; el decreto supremo N° 19 de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento N° 158, de 2018, del Ministerio de
Agricultura; el oficio ordinario N° 1154 de 2022, del Servicio Agrícola y Ganadero, y las
resoluciones N°s. 6 y 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, y demás
antecedentes adjuntos.
Considerando:
1°.- Que, de conformidad a lo consagrado en el artículo 2° de la ley N° 18.755, Establece
Normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), este es el organismo oficial del Estado de
Chile, encargado de apoyar el desarrollo de la agricultura, los bosques y la ganadería, a través de
la protección y mejoramiento de le salud de los animales y vegetales.
2°.- Que, adicionalmente, y de conformidad a lo establecido en el artículo 3° letra a) de la
ley N° 18.755, para el cumplimiento de su objeto, corresponderá al SAG, entre otras, la función
de "aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención,
control y erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles de los animales.
Asimismo, conocerá y sancionará toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya
fiscalización compete al Servicio".
3°.- Que, la vocación fiscalizadora del Servicio exige que tanto su Director/a Nacional
como su personal, puedan actuar con eficiencia y rapidez, pudiendo incluso auxiliarse por la
Fuerza Pública en casos en que requiera de este apoyo para el logro de sus funciones. Téngase
presente al efecto y a modo de ejemplo, lo establecido en el artículo 7°, del decreto ley N° 3.557,
de 2008, del Ministerio de Agricultura, que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola; o
lo consagrado en el artículo 8° del decreto 16 RRA-16 Sanidad y Protección Animal.
4°.- Que, otra labor de gran relevancia que el SAG debe cumplir, consiste en "Proponer al
Ministerio de Agricultura la dictación de disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas,
y dictar las resoluciones necesarias para la consecución de los objetivos del Servicio", siendo
esencial para el desarrollo de esta labor, que tanto su máxima autoridad como sus profesionales,
puedan contar con un vehículo que les permita su traslado, tanto para la realización de trabajo en
terreno como para asistir a diversas reuniones con otros servicios o entidades, o con miembros
del Congreso Nacional. Por ello, es necesario que los servidores públicos que conforman la
Dirección Nacional del SAG, puedan trasladarse de forma segura y expedita, tanto por la Región
Metropolitana como hacia otras regiones.
5°.- Que, en muchas oportunidades, las labores de fiscalización implican que el personal de
la Dirección Nacional deba desarrollar labores en terreno, en zonas distantes, o de difícil acceso,

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