Decreto exento número 87, de 2022.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo - 30 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900220180

Decreto exento número 87, de 2022.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo

Número de registroCVE-2108009
Fecha de publicación30 Marzo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.216
CVE 2108009 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.216 | Miércoles 30 de Marzo de 2022 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2108009
MINISTERIO DE ENERGÍA
DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS
DEL PETRÓLEO
Núm. 87 exento.- Santiago, 29 de marzo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio
de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a
combustibles que señala; en la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios
de los combustibles que indica, modificada por la ley Nº 20.794; en el decreto supremo Nº 1.119,
de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo
de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley Nº 20.765; en el oficio
ordinario Nº 222, de 2022, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución Nº 7, de 2019,
de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Determínanse los precios de referencia de los siguientes combustibles derivados del
petróleo:
COMBUSTIBLES Precios de referencia
Inferior Intermedio Superior
(todos en pesos/m3)
Gasolina automotriz 93 octanos 493.877,3 519.870,8 545.864,3
Gasolina automotriz 97 octanos 514.653,8 541.740,9 568.827,9
Petróleo diésel 551.007,8 580.008,2 609.008,6
Gas licuado de petróleo de consumo vehicular 379.693,5 399.677,3 419.661,2
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 20.765, el valor de los parámetros
“n”, “m” y “s” corresponderán para gasolina automotriz 93 octanos a 90 semanas, 6 meses y 71
semanas, para gasolina automotriz 97 octanos a 90 semanas, 6 meses y 66 semanas, para petróleo
diésel a 34 semanas, 3 meses y 100 semanas, y para gas licuado de petróleo de consumo
vehicular a 44 semanas, 3 meses y 54 semanas.
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 31 de
marzo de 2022.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Huepe
Minoletti, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Olvido García
Rodríguez, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.

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