Decreto exento número 83, de 2023.- Aprueba Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción - 21 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 926488130

Decreto exento número 83, de 2023.- Aprueba Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción

Fecha de publicación21 Marzo 2023
Número de registroCVE-2288146
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.507
CVE 2288146 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.507 | Martes 21 de Marzo de 2023 | Página 1 de 10
Normas Generales
CVE 2288146
MINISTERIO DE HACIENDA
APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE
GARANTÍAS APOYO A LA CONSTRUCCIÓN
Núm. 83 exento.- Santiago, 16 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en
el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.543, que crea
un Fondo de Garantías Especiales, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 13 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.543 que
crea el Fondo de Garantías Especiales que, en su artículo segundo transitorio, crea el Programa
de Garantías Apoyo a la Construcción.
2. Que, el referido Programa faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o más
decretos supremos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales
establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de licitaciones,
pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos,
condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos deben regular el funcionamiento
del Fondo de Garantías Especiales (en adelante el “Fondo” o “FOGAES”) y del Programa de
Garantías de Apoyo a la Construcción, y todos los demás aspectos necesarios para la mejor
aplicación de la mencionada ley.
3. Que, mediante el presente decreto se establecen los requisitos y las condiciones mínimas
para las bases de licitación (en adelante, “Bases FOGAES”) y se regula el otorgamiento de
Garantías Apoyo a la Construcción (en adelante, “Garantías FOGAES Construcción”) del Fondo
de Garantías Especiales.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase el “Reglamento de Administración del Programa de
Garantías Apoyo a la Construcción”, el cual tendrá el siguiente tenor:
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
El presente “Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales, aplicable al
Programa de Garantías Apoyo a la Construcción” (en adelante, el “Reglamento”), tiene como
objeto establecer los requisitos y las condiciones mínimas para las bases de licitación (en
adelante, “Bases del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción”) relativas al otorgamiento

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