Decreto exento número 83, de 2022.- Asigna vehículo que señala a Director/a de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2022 |
Número de registro | CVE-2222386 |
Sección | Normas Particulares |
Emisor | MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN |
Número de Gaceta | 43.410 |
CVE 2222386 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.410 | Viernes 25 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2222386
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
ASIGNA AL/A LA DIRECTOR/A NACIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EL VEHÍCULO QUE SEÑALA
Núm. 83 exento.- Santiago, 7 de octubre de 2022.
Vistos:
Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº
100 de 2005; la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación y a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; el DFL Nº 6, de 2019, del
Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación
y Desarrollo; decreto Nº 32, de 2019, del Ministerio de Educación; decreto exento Nº 973, de
2015, del Ministerio de Educación; resolución exenta Nº 2.731, de 2020, de la Agencia Nacional
de Investigación y Desarrollo; oficio circular Nº 26 de 2005, de los Ministerios de Hacienda e
Interior, DL Nº 799, de 1974; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia; oficio Nº 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, y las
resoluciones Nº 7, de 2019, y 16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, el artículo 11 de la ley Nº 21.105 crea la Agencia Nacional de Investigación y
Desarrollo (ANID), definiéndola como un servicio público descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o Presidenta de la República a
través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;
2. Que el/la Director/a Nacional de la Agencia, como Jefe/a Superior del Servicio, necesita
disponer en forma permanente de un vehículo motorizado exento del uso de disco fiscal
distintivo, que le permita cumplir las funciones inherentes a su cargo, las que no solo se
desarrollan en los días laborales hábiles, siendo frecuentes que se realicen los sábados en la tarde,
domingos y festivos, dentro y fuera de la Región Metropolitana de Santiago;
3. Que, por otra parte, y según se desprende de lo dispuesto en el artículo 2º del DL Nº 799,
de 1974, en su texto vigente, que en general, los vehículos de los entes estatales están destinados
al cumplimiento de las funciones propias de los mismos, sin que, por tanto, pueda entenderse que
su uso corresponde privativamente a determinados servidores;
4. Que, por su parte, la Contraloría General de la República, mediante el oficio Nº 35.593,
de 1995, establece en su punto IV literal c) que, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales,
sólo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de las labores inherentes a sus cargos
los funcionarios que mediante decreto supremo del Ministerio del ramo, firmado, además, por el
Ministro del Interior, estén autorizados para ello;
5. Que, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.105, indica que: "El Ministerio de
Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación será considerado para todos los efectos el
sucesor y continuador legal del Ministerio de Educación, en todo lo que se relacione con las
funciones y atribuciones que ésta u otras leyes le otorguen específicamente al Ministerio de
Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y en todos aquellos reglamentos o actos
administrativos relacionados con la Comisión Nacional de Investigación Científica y
Tecnológica y que hayan sido expedidos a través del Ministerio de Educación, así como en los
derechos y obligaciones nacidos de actos ejecutados o celebrados por este último relacionados
con la misma Comisión";
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