Decreto exento número 83, de 2021.- Modifica decreto N°163 exento, de 2020, que revoca parcialmente el decreto N° 231 exento, de 2019, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del plan de expansión del año 2018, en lo referido a la obra que indica - 11 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868046298

Decreto exento número 83, de 2021.- Modifica decreto N°163 exento, de 2020, que revoca parcialmente el decreto N° 231 exento, de 2019, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del plan de expansión del año 2018, en lo referido a la obra que indica

Número de registroCVE-1940676
Fecha de publicación11 Mayo 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta42.951
CVE 1940676 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.951 | Martes 11 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1940676
MINISTERIO DE ENERGÍA
MODIFICA DECRETO N° 163 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA,
QUE REVOCA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 231 EXENTO, DE 2019, DEL
MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE
TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE
LICITACIÓN O ESTUDIO DE FRANJA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS DOCE
MESES SIGUIENTES, DEL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2018, EN LO
REFERIDO A LA OBRA QUE INDICA
Núm. 83 exento.- Santiago, 6 de mayo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el
Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N°
4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982,
Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e
indistintamente la "Ley", y sus modificaciones posteriores; en la ley N° 19.880, que establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en el decreto exento N° 231, de 2019, del Ministerio de Energía, que
fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de
licitación o estudio de franja, según corresponda, en los 12 meses siguientes, del plan de
expansión del año 2018, en adelante el "Decreto Exento N° 231", y sus modificaciones
posteriores; en el decreto exento N° 163, de 2020, del Ministerio de Energía, que revoca
parcialmente el decreto exento N° 231, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas
de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o
estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del plan de expansión del año
2018, en lo referido a la obra que indica, en adelante el "Decreto Exento N° 163"; en la carta DE
02144-21, de 5 de mayo de 2021, del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional,
en adelante el "Coordinador"; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República; y
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 92° de la ley, el
Ministerio mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula por "orden del Presidente de la
República", fijará las obras nuevas de los sistemas de transmisión que deben iniciar su proceso
de licitación o estudio de franjas, según corresponda, en los doce meses siguientes,
estableciéndose al efecto que dicho decreto deberá distinguir aquellas obras nuevas de
transmisión que deben sujetarse al procedimiento para la determinación de sus franjas
preliminares;
2. Que, en mérito de lo anterior, y mediante el decreto exento N° 231, de 2019, del
Ministerio de Energía, se fijaron las obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal
que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce
meses siguientes, del plan de expansión del año 2018;
3. Que, dentro de las obras nuevas contenidas en el decreto referido en el considerando
precedente, se encuentra la obra nueva del sistema de transmisión nacional correspondiente a la
Nueva Línea de Transmisión Kimal - Lo Aguirre, en adelante el "Proyecto Kimal - Lo Aguirre",
proyecto que debe entrar en operación, a más tardar, dentro de los 84 meses siguientes a la fecha

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