Decreto exento número 82, de 2023.- Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales - 21 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 926488108

Decreto exento número 82, de 2023.- Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales

Fecha de publicación21 Marzo 2023
Número de registroCVE-2288147
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.507
CVE 2288147 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.507 | Martes 21 de Marzo de 2023 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2288147
MINISTERIO DE HACIENDA
APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS
ESPECIALES
Núm. 82 exento.- Santiago, 16 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en
el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.543, que
crea un Fondo de Garantías Especiales; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 13 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.543
que crea el Fondo de Garantía Especiales que, en su artículo segundo transitorio, crea el
Programa de Garantías Apoyo a la Construcción.
2. Que, el referido Programa faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o más
decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales
establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de licitaciones,
pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos,
condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos deben regular el funcionamiento
del Fondo de Garantías Especiales (en adelante el “Fondo” o “FOGAES”), sus respectivos
programas, y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de la mencionada ley.
3. Que, mediante el presente decreto se establecen los requisitos y las condiciones mínimas
para la operación y administración del Fondo de Garantías Especiales.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase el “Reglamento de Administración del Fondo de Garantías
Especiales”, el cual tendrá el siguiente tenor:
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
El presente “Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales” (en
adelante, el “Reglamento”), tiene como objeto establecer los requisitos y las condiciones
mínimas para la operación y funcionamiento del Fondo de Garantías Especiales (en adelante, el
“Fondo” o “FOGAES”) y supletoriamente la operación y funcionamiento de los programas.
Las garantías se otorgarán en la forma, plazo y demás condiciones que se determinen, en
cada caso, a través de programas especiales, denominados "Programas", los que sólo podrán
crearse por ley. Con todo, el Fondo sólo otorgará garantías en la medida que uno o más
Programas se encuentren vigentes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR