Decreto exento número 8, de 2023.- Deroga reglamento del Servicio de Bienestar, aprobado por decreto N° 116 exento, de 2014, y aprueba nuevo Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Turismo - 8 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 924203079

Decreto exento número 8, de 2023.- Deroga reglamento del Servicio de Bienestar, aprobado por decreto N° 116 exento, de 2014, y aprueba nuevo Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Turismo

Fecha de publicación08 Marzo 2023
Número de registroCVE-2281946
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.496
CVE 2281946 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.496 | Miércoles 8 de Marzo de 2023 | Página 1 de 7
Normas Particulares
CVE 2281946
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
DEROGA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR, APROBADO POR
DECRETO N° 116 EXENTO, DE 2014, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL
SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO
Núm. 8 exento.- Santiago, 23 de enero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880 sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo
dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en el
artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto exento N° 116 de 2014, y en el decreto supremo
N° 28, de 1994, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la
Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32, N° 6 de la
Constitución Política de la República de Chile; el decreto supremo N° 19, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la facultad que me confiere el artículo 32, N° 6
de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución N° 7 de 2019, de la
Contraloría General de la República; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Educación y de Trabajo y Previsión
Social; dicto lo siguiente,
Decreto:
1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Servicio Nacional de
Turismo, aprobado por decreto exento N° 116 de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Servicio Nacional
de Turismo.
TÍTULO I
De la Naturaleza Jurídica
Artículo 1° El Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Turismo, en adelante
"Bienestar", tendrá por objeto contribuir al bienestar del afiliado/a y sus causantes de asignación
familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida. Para
estos fines podrá proporcionar a sus afiliados/as activos y/o pasivos y a sus cargas familiares
acreditadas a través de la institución, ayuda médica, económica y social, así como promover
actividades culturales, sociales y deportivas, en la medida que sus recursos financieros lo
permitan de acuerdo con las normas que establece el presente Reglamento.
Artículo 2° El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley N° 11.764, el
artículo único de la ley N° 17.538, el artículo 24 de la ley N° 16.395, el decreto supremo N° 28
de 1994, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "Reglamento General", y por el
presente Reglamento.

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