Decreto exento número 79, de 2023.- Determina especialidad de la medicina con derecho a asignación mensual de estímulo por competencias profesionales en atención primaria de salud en el año 2024 - 6 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 994643351

Decreto exento número 79, de 2023.- Determina especialidad de la medicina con derecho a asignación mensual de estímulo por competencias profesionales en atención primaria de salud en el año 2024

Número de registroCVE-2448605
Fecha de publicación06 Febrero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.769
CVE 2448605 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.769 | Martes 6 de Febrero de 2024 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2448605
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales
DETERMINA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA CON DERECHO A ASIGNACIÓN
MENSUAL DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES EN
ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD EN EL AÑO 2024
Núm. 79 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo solicitado mediante memorándum C73 N° 157 de 19 de diciembre de 2023, del jefe de
División de Presupuesto, memorándum C52 N° 432 de 13 de diciembre de 2023, de la Jefa de
División de Atención Primaria; lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile;
en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933
y N° 18.469; en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud
Municipal; en la ley N° 20.836, que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores
del sector público de salud; en el decreto supremo N° 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud,
que aprueba el reglamento general de la ley N° 19.378; en el decreto supremo N° 1.889 de 1995,
del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido
por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo N° 149 de 2015,
del Ministerio de Salud, que reglamenta la asignación mensual de estímulo por competencias
profesionales del artículo 8° de la ley N° 20.816; las resoluciones N° 30 de 2015, N° 7 de 2019 y
N° 14 de 2022, todas de la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1. Que, el artículo 8° de la ley N° 20.816, concede a los médicos cirujanos que se
desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N°
19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será
equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud,
correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial
lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta
y cuatro horas semanales; donde la asignación de aquellos profesionales que desempeñan
jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%; 50% y 75%
de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente.
2. Que, el inciso tercero del citado texto legal añade, que a más tardar el 31 de diciembre de
cada año, el Ministerio de Salud, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del
Presidente de la República", suscrito, además, por el Ministro de Hacienda; debe determinar las
especialidades que tendrán derecho a la asignación mensual de estímulo por competencias
profesionales para el siguiente ejercicio, las entidades administradoras de salud municipal que
contarán con los recursos necesarios para pagarla y el monto de los recursos asignados a cada
una de ellas, comenzando a regir el decreto en comento el 1 de enero del año siguiente al de su
dictación.
3. Que, el inciso cuarto de la misma norma establece que los médicos cirujanos que poseen
la especialidad que se determina en el presente decreto, podrán recibir la asignación mensual de
estímulo por competencias profesionales, siempre que se encuentren inscritos en el registro a que
se refiere el numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago.

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