Decreto exento número 74, de 2020.- Aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - 21 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852416716

Decreto exento número 74, de 2020.- Aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Fecha de publicación21 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1817690
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.760
CVE 1817690 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.760 | Lunes 21 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 9
Normas Particulares
CVE 1817690
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DEL
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 74 exento.- Santiago, 1 de junio de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en
el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la
ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
que nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, y lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social.
Considerando:
1º Que hasta la fecha el Ministerio del Trabajo y Previsión Social no cuenta con una unidad
encargada del Servicio de Bienestar.
2º Que los funcionarios y funcionarias del Ministerio del Trabajo y Previsión Social han
accedido a los beneficios sociales del Servicio de Bienestar de la Dirección del Trabajo, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 2º del decreto exento Nº 180, de 2015, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
3º Que resulta conveniente que cada institución proporcione beneficios de seguridad social a
sus funcionarios y funcionarias.
4º Que, en ese contexto, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha estimado necesario
regular directamente el otorgamiento de prestaciones que contribuyan al bienestar social de sus
funcionarios y funcionarias.
Decreto:
Social, cuyo texto es el siguiente:
TÍTULO I
DEL BIENESTAR DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 1º: El Servicio de Bienestar del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tiene
por finalidad procurar a los afiliados(as) y cargas familiares, en la medida que sus recursos lo
permitan, beneficios de carácter social, médico, económico, cultural, deportivo, de esparcimiento
y, en general, contribuir al bienestar del trabajador, cooperando con su adaptación al medio y
mejoramiento de sus condiciones de vida.
El funcionamiento de dicha dependencia ministerial se regirá por lo dispuesto en el artículo
134 de la ley Nº 11.764; por la ley Nº 17.538; por el artículo 24 de la ley 16.395; por el decreto
supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento
en adelante "el Reglamento General", y por el presente reglamento.

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