Decreto exento número 69, de 2023.- Fija aporte extraordinario de recursos conforme al inciso segundo del artículo 9 de la ley Nº 20.645, sobre asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario, para los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal - 6 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 974079753

Decreto exento número 69, de 2023.- Fija aporte extraordinario de recursos conforme al inciso segundo del artículo 9 de la ley Nº 20.645, sobre asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario, para los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal

Número de registroCVE-2432572
Fecha de publicación06 Enero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.743
CVE 2432572 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.743 | Sábado 6 de Enero de 2024 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2432572
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales
FIJA APORTE EXTRAORDINARIO DE RECURSOS CONFORME AL INCISO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 20.645, SOBRE ASIGNACIÓN
ASOCIADA AL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE TRATO AL USUARIO,
PARA LOS FUNCIONARIOS REGIDOS POR EL ESTATUTO DE ATENCIÓN
PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL
Núm. 69 exento.- Santiago, 15 de noviembre de 2023.
Vistos:
Lo solicitado mediante memorándum C 52 Nº 278, de 11 de agosto de 2023, y
memorándum C 52 Nº 360, de 28 de septiembre de 2023, de la División de Atención Primaria; lo
dispuesto en la Ley Nº 21.516 de Presupuestos del Sector Público para el año 2023; el decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la ley
Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; la ley Nº 20.645,
que Crea asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario, para los
funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y en su artículo 9;
en el decreto supremo Nº 24, de 2013, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento a que
Orgánico del Ministerio de Salud; en las resoluciones Nº 6 y Nº 7 de 2019, de la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
1. Que, la ley 20.645 establece, para el personal regido por la ley Nº 19.378, sobre Estatuto
de Atención Primaria de Salud Municipal, que se desempeñe en los establecimientos municipales
de atención primaria de salud y en las entidades administradoras de salud municipal, que se
encuentre contratado a plazo fijo o indefinido, una asignación anual en relación con los
resultados obtenidos en el proceso de evaluación del mejoramiento en la calidad del trato al
usuario en los establecimientos de atención primaria de salud.
2. Que, conforme al artículo 5º de la ley señalada, los recursos para el financiamiento de la
asignación serán transferidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los Servicios de
Salud y de éstos a los establecimientos municipales de atención primaria y a las entidades
administradoras de salud municipal, según corresponda, para efectos de proceder al pago de la
asignación.
3. Que, el inciso primero del artículo 9 establece un monto anual máximo de recursos
presupuestarios para estos efectos, monto que se reajusta, a partir del año 2016, conforme los
elementos que indica, mediante acto administrativo exento de la Subsecretaría de Redes
Asistenciales, visado por la Dirección de Presupuestos.
4. Que, además del reajuste anual de los recursos, la ley Nº 20.645 establece en el inciso
segundo del artículo 9, que a contar del año 2016 se pueden otorgar aportes extraordinarios, en la
medida que aumente la dotación de atención primaria de salud municipal, que derive
exclusivamente de los siguientes factores: la puesta en marcha de nuevos establecimientos de
salud debidamente recepcionados o la implementación y ejecución de nuevos programas de
salud; u otros aumentos de dotación que se contemplen en futuros cuerpos legales.

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