Decreto exento número 69, de 2024.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo - 27 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028442380

Decreto exento número 69, de 2024.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo

Número de registroCVE-2473250
Fecha de publicación27 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.812
CVE 2473250 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.812 | Miércoles 27 de Marzo de 2024 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2473250
MINISTERIO DE ENERGÍA
DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS
DEL PETRÓLEO
Núm. 69 exento.- Santiago, 26 de marzo de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio
de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a
combustibles que señala; en la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios
de los combustibles que indica, modificada por la ley Nº 20.794; en el decreto supremo Nº 1.119,
de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo
de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley Nº 20.765; en el oficio
ordinario Nº 206/2024, de 2024, de la Comisión Nacional de Energía, y en la resolución Nº 7, de
2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Determínanse los precios de referencia de los siguientes combustibles derivados del
petróleo:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley Nº 20.765, el valor de los parámetros
“n”, “m” y “s” corresponderán para gasolina automotriz 93 octanos a 26 semanas, 5 meses y 15
semanas, para gasolina automotriz 97 octanos a 20 semanas, 5 meses y 9 semanas, para petróleo
diésel a 60 semanas, 4 meses y 14 semanas, y para gas licuado de petróleo de consumo vehicular
a 63 semanas, 3 meses y 61 semanas.
2. Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 28 de
marzo de 2024.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow
Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros
Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

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