Decreto exento número 653, de 2021.- Autoriza circulación, en términos que indica, de vehículo fiscal a cargo de la Vicepresidencia Ejecutiva de Capredena - 5 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879675208

Decreto exento número 653, de 2021.- Autoriza circulación, en términos que indica, de vehículo fiscal a cargo de la Vicepresidencia Ejecutiva de Capredena

Número de registroCVE-2067347
Fecha de publicación05 Enero 2022
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta43.144
CVE 2067347 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.144 | Miércoles 5 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2067347
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
AUTORIZA CIRCULACIÓN, EN TÉRMINOS QUE INDICA, DE VEHÍCULO FISCAL
A CARGO DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE CAPREDENA
Santiago, 21 de septiembre de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 653 exento.
Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo
Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República;
b) El DFL Nº 1/19.653, de 2000, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración General
del Estado;
c) El DFL Nº 31, de 1953, que fija la Ley Orgánica por la que se regirá la Caja de Previsión
de la Defensa Nacional;
d) El decreto ley Nº 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales;
e) El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
f) El oficio Nº 41103, de 1998, e Instructivo Nº 35.593, de 1995, ambos de la Contraloría
General de la República, que imparte instrucciones sobre uso y circulación de vehículos fiscales;
g) El oficio Ord. Nº 779, de 2001, del Ministerio del Interior, que imparte instrucciones
sobre autorización de circulación de vehículos en días y horas inhábiles y sobre exención de uso
de disco distintivo fiscal; y
h) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1. Que atendida la naturaleza de las funciones propias que le compete cumplir al
Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, debiendo desplazarse
tanto dentro como fuera de la Región Metropolitana en horarios y días hábiles e inhábiles, a
diversas actividades a Agencias y Oficinas Regionales, Centros de Salud y Rehabilitación, y
otros Organismos de la Administración del Estado, se hace necesario autorizar que el vehículo
destinado a dicha jefatura superior del Servicio, pueda circular los días sábado en la tarde,
domingo y festivos, haciendo necesario que el vehículo asignado a dichas comisiones, circule sin
restricción de días y horarios;
2. Asimismo, a fin de prevenir eventuales incidentes y/o ataques que puedan dañar tanto a
los bienes fiscales como sus ocupantes, en el desarrollo y cumplimiento de las labores propias
que le compete cumplir al Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa
Nacional, debido a la contingencia nacional, es necesario que al referido vehículo se le exima de
la obligación de llevar el disco distintivo fiscal al que se refiere el artículo 3º del DL Nº 799, de
1974, lo cual posibilitará los medios para el adecuado desarrollo de las labores institucionales;
3. La necesidad de dar preferencia a la utilización de vehículos fiscales, privilegiando con
ello tanto la seguridad personal y el eficiente uso de los recursos en el sentido de evitar el
arrendamiento de vehículos particulares para dichos fines;
4. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, de las disposiciones legales citadas y de las
facultades que me confiere la ley.

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