Decreto exento número 628, de 2020.- Concede los aportes que indica y determina parámetros para entregar bonificación y demás materias que señala, de acuerdo a la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Operaciones Complementarias, Subtítulo 30, Ítem 10, Fondo Emergencia Transitorio, de la Glosa 26, numeral 3, literal a., de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021 - 8 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 854333336

Decreto exento número 628, de 2020.- Concede los aportes que indica y determina parámetros para entregar bonificación y demás materias que señala, de acuerdo a la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Operaciones Complementarias, Subtítulo 30, Ítem 10, Fondo Emergencia Transitorio, de la Glosa 26, numeral 3, literal a., de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021

Fecha de publicación08 Enero 2021
Número de registroCVE-1877908
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.849
CVE 1877908 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.849 | Viernes 8 de Enero de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1877908
MINISTERIO DE HACIENDA
CONCEDE LOS APORTES QUE INDICA Y DETERMINA PARÁMETROS PARA
ENTREGAR BONIFICACIÓN Y DEMÁS MATERIAS QUE SEÑALA, DE ACUERDO A
LA PARTIDA 50, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 03 “OPERACIONES
COMPLEMENTARIAS”, SUBTÍTULO 30, ÍTEM 10 “FONDO EMERGENCIA
TRANSITORIO”, DE LA GLOSA 26, NUMERAL 3, LITERAL A, DE LA LEY Nº 21.289,
DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021
Núm. 628 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado; en la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en
la Ley Nº 21.306, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público,
concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos
legales; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
en la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos
legales que indica; en la Ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia; en los
decretos supremos Nºs. 104, 269, 400 y 646, todos de 2020 y del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 591, de 23 de julio de 2020, del Ministerio de
Salud, que Dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y dispone Plan "Paso a
Paso", y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, por la Ley Nº 21.230, se concedió un Ingreso Familiar de Emergencia, a fin de hacer
frente a las consecuencias económicas negativas de la pandemia por Covid-19, que afectan a
nuestro país y muy especialmente a las personas, familias y grupos más vulnerables, en razón de
la dificultad que las medidas para combatir la pandemia provocan para generar ingresos durante
los meses en que ésta se extienda, medidas que incluyen la declaración de alerta sanitaria, la
declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, ambas en todo el territorio de la
República, y las diversas medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, tales como
aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales, cordones sanitarios, asilamientos o
cuarentenas a localidades, aislamientos o cuarentenas a personas determinadas, aduanas
sanitarias y otras medidas de protección para poblaciones vulnerables.
2. Que, la Ley Nº 21.289, de Presupuestos de Sector Público año 2021, publicada el día 16
de diciembre de 2020, señaló en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones
Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", Glosa 26, numeral 3,
literal a. establece que: "Mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda,
expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y suscritos además por el
Ministro de Desarrollo Social y Familia, se podrán conceder uno o más nuevos aportes a aquellos
entregados en virtud de la ley Nº21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia. Este
nuevo beneficio se podrá entregar por comuna o localidad en la medida que se activen los
parámetros sanitarios objetivos que se indican en el párrafo tercero, a los hogares que, siendo

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