Decreto exento número 62, de 2022.- Modifica el reglamento particular que crea el servicio de bienestar de la Superintendencia de Salud, aprobado por decreto N° 22, de 2007 - 1 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909778663

Decreto exento número 62, de 2022.- Modifica el reglamento particular que crea el servicio de bienestar de la Superintendencia de Salud, aprobado por decreto N° 22, de 2007

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2180367
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.342
CVE 2180367 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.342 | Jueves 1 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2180367
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
MODIFICA EL REGLAMENTO PARTICULAR QUE CREA EL SERVICIO DE
BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, APROBADO POR DS N° 22,
DE 2007, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 62 exento.- Santiago, 6 de abril de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en
el artículo único de la ley N° 17.538; en el DS N° 28, de 1994 y en el DS N° 22, de 2007, ambos
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en lo informado por la Superintendencia de
Seguridad Social; en el decreto supremo N° 71 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que nombra a Ministros de Estado; en el decreto supremo N° 14, de 2022 del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República; y en la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la
Decreto:
Artículo único.- Introdúzcanse al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la
Superintendencia de Salud, aprobado por DS N° 22, de fecha 20 de abril de 2007, y modificado
por los decretos exentos N°s. 413, de fecha 4 de diciembre de 2017, y 33, de fecha 23 de febrero
de 2021, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
I. Título IV “De los beneficios”
A. Agrégase a la letra b.5. del artículo 8°, una frase final, quedando el texto como sigue:
“b.5. Asignación por escolaridad: Se concederá anualmente al afiliado y afiliada, por cada
hijo acreditado como carga familiar, que curse estudios en los niveles: pre-básico, básico, medio,
técnico, o de educación superior, en un establecimiento del Estado o reconocido por éste. Esta
asignación se extenderá también al afiliado que se encuentre estudiando en algún establecimiento
educacional de los niveles antes mencionados, según disponibilidad presupuestaria y normas que
fijará el Consejo Administrativo. Esta ayuda se hará extensible a las cargas familiares que asistan
a establecimientos de educación diferencial, en este último caso no será necesario que el
establecimiento esté reconocido por el Estado.”.
B. Reemplázase la letra b.7.del artículo 8°, por la siguiente:
“b.7. Feriado Legal: Se concederá anualmente, de una sola vez, un bono al afiliado/a con
motivo del periodo de vacaciones. La fecha en que se concederá el beneficio será determinada
por el Consejo Administrativo.”.
C. Reemplázase la letra E) del artículo 8° “Beneficios Facultativos” por la siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR