Decreto exento número 60, de 2022.- Modifica decreto Nº 500, de 2012, que aprobó la Norma Técnica Nº 136, Norma que determina los principios activos contenidos en los productos farmacéuticos que deben demostrar su equivalencia terapéutica y lista de productos farmacéuticos que sirven de referencia de los mismos, y el decreto Nº 27, de 2012, que aprobó la Norma Técnica Nº 131, que define los criterios destinados a establecer equivalencia terapéutica en productos farmacéuticos en Chile - 30 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911632818

Decreto exento número 60, de 2022.- Modifica decreto Nº 500, de 2012, que aprobó la Norma Técnica Nº 136, Norma que determina los principios activos contenidos en los productos farmacéuticos que deben demostrar su equivalencia terapéutica y lista de productos farmacéuticos que sirven de referencia de los mismos, y el decreto Nº 27, de 2012, que aprobó la Norma Técnica Nº 131, que define los criterios destinados a establecer equivalencia terapéutica en productos farmacéuticos en Chile

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2194928
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.365
CVE 2194928 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.365 | Viernes 30 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2194928
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
MODIFICA EL DECRETO Nº 500, DE 2012, QUE APROBÓ LA NORMA TÉCNICA Nº
136, "NORMA QUE DETERMINA LOS PRINCIPIOS ACTIVOS CONTENIDOS EN
LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE DEBEN DEMOSTRAR SU
EQUIVALENCIA TERAPÉUTICA Y LISTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
QUE SIRVEN DE REFERENCIA DE LOS MISMOS", Y EL DECRETO Nº 27, DE 2012,
QUE APROBÓ LA NORMA TÉCNICA Nº 131, QUE "DEFINE LOS CRITERIOS
DESTINADOS A ESTABLECER EQUIVALENCIA TERAPÉUTICA EN PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS EN CHILE", AMBAS DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 60 exento.- Santiago, 23 de septiembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 4º del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº
2.763, de 1979, y de las leyes 18.469 y 18.933; el Código Sanitario; en el decreto supremo Nº
136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; las
disposiciones del artículo 52º y aquellas del inciso 1º del artículo 221º, contenidas en el decreto
supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, Reglamento del Sistema Nacional de Control de
Productos Farmacéuticos de Uso Humano; decreto exento Nº 500, de 2012, del Ministerio de
Salud, que aprobó la Norma Técnica Nº136, que "Determina los principios activos contenidos en
los productos farmacéuticos que deben demostrar su equivalencia terapéutica y lista de productos
farmacéuticos que sirven de referencia de los mismos" y Nº 27, de 2012, que aprueba la Norma
Técnica Nº 131 que "Define los criterios destinados a establecer la Equivalencia Terapéutica en
productos farmacéuticos en Chile'', ambos del Ministerio de Salud, y sus posteriores
modificaciones; los ordinarios DD Nº 579, 348 y Nº 371, ambos de 2022, del Instituto de Salud
Pública de Chile; los memorándums B35 Nº 354 y Nº 365, ambos de 2022, de la División de
Políticas Públicas Saludables y Promoción; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1º. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones.
2º. Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y
controlar las políticas de salud.
3º. Que, de acuerdo con el artículo 94º del Código Sanitario, compete al Ministerio de Salud
velar por el acceso de la población a medicamentos o productos farmacéuticos de calidad,
seguridad y eficacia.
4º. Que, el artículo 221, inciso 1º, del Reglamento del Sistema Nacional de Control de
Productos Farmacéuticos de Uso Humano, dispone que ''El Ministerio de Salud, mediante
decreto, aprobará la norma técnica que determine los productos que requieren demostrar su
equivalencia terapéutica, estableciendo las listas de los principios activos y de los productos
farmacéuticos que servirán de referencia de los mismos, cuando corresponda; lo que podrá
hacerse a proposición del Instituto".

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