Decreto exento número 59, de 2021.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo - 31 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 865905170

Decreto exento número 59, de 2021.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo

Fecha de publicación31 Marzo 2021
Número de registroCVE-1920925
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta42.919
CVE 1920925 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.919 | Miércoles 31 de Marzo de 2021 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1920925
MINISTERIO DE ENERGÍA
DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS
DEL PETRÓLEO
Núm. 59 exento.- Santiago, 30 de marzo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el D.L. Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio
de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a
combustibles que señala; en la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios
de los combustibles que indica, modificada por la ley Nº 20.794; el decreto supremo Nº 1.119, de
2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de
estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley Nº 20.765; el oficio ordinario Nº
220/2021, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Determínanse los precios de referencia de los siguientes combustibles derivados del
petróleo:
COMBUSTIBLES Precios de referencia
Inferior Intermedio Superior
(todos en pesos/m3)
Gasolina automotriz 93 octanos 314.598,9 331.156,8 347.714,6
Gasolina automotriz 97 octanos 328.527,9 345.818,8 363.109,7
Petróleo diésel 330.699,4 348.104,6 365.509,8
Gas licuado de petróleo de consumo vehicular 228.199,0 240.209,5 252.222,0
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley Nº 20.765, el valor de los parámetros
“n”, “m” y “s” corresponderán para gasolina automotriz 93 octanos a 46 semanas, 6 meses y 8
semanas, para gasolina automotriz 97 octanos a 39 semanas, 6 meses y 9 semanas, para petróleo
diésel a 16 semanas, 3 meses y 80 semanas, y para gas licuado de petróleo de consumo vehicular
a 44 semanas, 3 meses y 54 semanas.
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 1 de
abril de 2021.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos
Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear,
Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

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