Decreto exento número 58, de 2023.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley Nº 18.502 - 1 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923855474

Decreto exento número 58, de 2023.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley Nº 18.502

Fecha de publicación01 Marzo 2023
Número de registroCVE-2280381
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.490
CVE 2280381 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.490 | Miércoles 1 de Marzo de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2280381
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO
ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502
Núm. 58 exento.- Santiago, 28 de febrero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en
el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; en
la ley N° 18.502, que establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N° 20.765, que
Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N°
20.794, que extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los
Combustibles creado por la ley N° 20.765; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del
Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de
Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765 y sus modificaciones;
en el decreto supremo N° 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N°
71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios ordinarios N° 135 y
N° 136, ambos de 27 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, y en la resolución
N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley
N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos
establecidos en la ley N° 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en
virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N° 20.765:
COMBUSTIBLE Componente Variable
Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3)-0,1002
Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3)0,0078
Petróleo Diésel (en UTM/m3)2,3642
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3)-0,2322
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3)-0,3528
2.- Aplícanse a contar del día 2 de marzo de 2023, los componentes variables expuestos en
la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los impuestos específicos
de los combustibles establecidos en la ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente
base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo
previsto en el artículo 3 de la ley N° 20.765 y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 2 de marzo de 2023, determínanse las
referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR