Decreto exento número 58, de 2021.- Autoriza circulación de vehículo que señala en las condiciones que indica - 11 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874590935

Decreto exento número 58, de 2021.- Autoriza circulación de vehículo que señala en las condiciones que indica

Fecha de publicación11 Agosto 2021
Número de registroCVE-1991371
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.025
CVE 1991371 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.025 | Miércoles 11 de Agosto de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1991371
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
AUTORIZA CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO QUE SEÑALA, EN LAS
CONDICIONES QUE INDICA, PERTENECIENTE A SUBSECRETARÍA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
Núm. 58 exento.- Santiago, 2 de febrero de 2021.
Considerando:
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, del
Ministerio del Interior, se encuentra prohibida la circulación de los vehículos que dicha norma
indica, los días sábado en la tarde, domingo y festivos.
Que, la misma norma señala que dicha prohibición no se aplicará respecto de aquellos
vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que
desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. Agrega el precepto que la
autorización respectiva deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que
corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser
firmado, además, por el Ministro del Interior.
Que, por su parte, el artículo 2º de la norma en cuestión dispone "Sin perjuicio de lo
dispuesto en leyes especiales, sólo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de las
funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que, mediante
decreto supremo, firmado, además, por el Ministro del interior, estén autorizados para ello".
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto previamente citado, "exigirán que
todo vehículo de propiedad de los organismos o entidades señaladas en el inciso primero del
artículo 1º del presente decreto ley, cualesquiera que fuere su estatuto legal, lleve pintado en
colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de
diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que
pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "ESTATAL" y en el centro un
escudo de color azul fuerte".
Que, el inciso 3º del artículo aludido en el considerando anterior, establece que dicha
exigencia no se aplicará respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante
decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén
asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior cuenta con un vehículo marca Mazda, modelo
All New 6 2.0 Aut, Placa Patente LTJT.75-7, año 2019, que es utilizado para el desempeño de
funciones del Subsecretario de Educación Superior.
Que, el Subsecretario de Educación Superior desarrolla labores de alta importancia
funcionaria durante sus respectivas jornadas laborales y, en situaciones determinadas, incluso, se
requiere su desplazamiento los sábado, domingo y festivos.
Que, además, es necesario contar con la debida autorización para la exención del uso del
disco distintivo fiscal en el vehículo en comento, y así poder proveer las mínimas precauciones
relativas a la seguridad del Subsecretario de Educación Superior.
Que, en atención a lo anteriormente expuesto, y debido a las funciones encomendadas al
Subsecretario de Educación Superior, corresponde dictar el acto administrativo que autorice la
circulación del vehículo individualizado previamente los sábado, domingo y festivos sin el disco
distintivo fiscal.

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