Decreto exento número 57, de 2021.- Autoriza circulación de vehículos que señala, en condiciones que indica, pertenecientes a la Universidad de Antofagasta - 22 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 865908009

Decreto exento número 57, de 2021.- Autoriza circulación de vehículos que señala, en condiciones que indica, pertenecientes a la Universidad de Antofagasta

Fecha de publicación22 Abril 2021
Número de registroCVE-1930137
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.936
CVE 1930137 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.936 | Jueves 22 de Abril de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1930137
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE SEÑALA, EN LAS
CONDICIONES QUE INDICA, PERTENECIENTES A LA UNIVERSIDAD DE
ANTOFAGASTA
Núm. 57 exento.- Santiago, 2 de febrero de 2021.
Considerando:
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, del
Ministerio del Interior, se encuentra prohibida la circulación de los vehículos que dicha norma
indica, los días sábado en la tarde, domingo y festivos.
Que, la misma norma establece que, dicha prohibición no se aplicará respecto de aquellos
vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que
desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. Agrega el precepto que, la
autorización respectiva, deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que
corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser
firmado, además, por el Ministro del Interior.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto previamente citado, "exigirán que
todo vehículo de propiedad de los organismos o entidades señaladas en el inciso primero del
artículo 1º del presente decreto ley, cualesquiera que fuere su estatuto legal, lleve pintado en
colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de
diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que
pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "ESTATAL" y en el centro un
escudo de color azul fuerte".
Que, el inciso 3º del artículo aludido en el párrafo anterior, establece que dicha exigencia no
se aplicará respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo
fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos
vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior.
Que, conforme lo señalado, la Universidad de Antofagasta, mediante oficios RECT. Nº575
y Nº603, de 27 de agosto y 5 de septiembre, respectivamente, ambos de 2019, ha solicitado a esta
Secretaría de Estado la autorización para la circulación de los vehículos placa patente
KHWG.96-6, LGZL.19-3, LGZL.16-9 y KHLJ.13-2, los días sábado en la tarde, domingo y
festivos, por razones de conveniencia y racionalidad.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº100, de
2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; ley Nº20.502; en el decreto ley Nº799,
de 1974, del Ministerio del Interior; decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; en la ley Nº21.091, Sobre Educación Superior; en el decreto con
fuerza de ley Nº3, de 2019, del Ministerio de Educación; en la circular Nº 26, de 15 de abril de
2003, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda; en el oficio Ord. Nº
D-18667, de 29 de diciembre de 2008, de Jefe División Jurídica del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública; en las resoluciones Nº7 y Nº8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la
República; y en los oficios RECT. Nº575 y Nº603, de 27 de agosto y 5 de septiembre,
respectivamente, ambos de 2019, de la Universidad de Antofagasta.

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