Decreto exento número 56, de 2022.- Elimina del Registro Público de Consultores y Ejecutores del Fondo de Solidaridad e Inversión Social a Sangtani Servicios Integrales SpA - 27 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911231771

Decreto exento número 56, de 2022.- Elimina del Registro Público de Consultores y Ejecutores del Fondo de Solidaridad e Inversión Social a Sangtani Servicios Integrales SpA

Fecha de publicación27 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2192030
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.362
CVE 2192030 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.362 | Martes 27 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2192030
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de Servicios Sociales
ELIMINA DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES Y EJECUTORES DEL
FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL A LA ENTIDAD "SANGTANI
SERVICIOS INTEGRALES SpA"
Santiago, 20 de septiembre de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 56 exento.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y
modifica cuerpos legales que indica; en el Título II "Del Fondo de Solidaridad e Inversión
Social" de la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación; en el decreto
supremo N° 55, de 1990, del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación, que aprueba
18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución exenta N° 210, de
2020, de la Dirección Regional del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, de la Región de
Tarapacá, que aprueba incorporación al Registro Público de Consultores y Ejecutores del Fosis
en la Región de Tarapacá; en las resoluciones exentas N°s. TAR-F-00024, TAR-F-00025,
TAR-F-00026, TAR-F-00027, TAR-F-00028, TAR-F-00029, TAR-F-00030 y TAR-F-00031,
todas de 2022, del Director Regional del Fosis de la Región de Tarapacá, que declaran el término
unilateral de los contratos que indica, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General
de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que, el inciso tercero del artículo 10, de la ley N° 18.989, en adelante la "Ley", establece
que existirá un registro público de personas naturales y jurídicas habilitadas para contratar con el
Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en lo sucesivo el "Registro", disponiendo luego, el
inciso cuarto, que la incorporación al Registro será reglamentada mediante decreto supremo.
2° Que, por resolución exenta N° 210, de 2020, del Director Regional del Fondo de
Solidaridad e Inversión Social de la Región de Tarapacá, se aprobó la incorporación de la entidad
denominada "Sangtani Servicios Integrales SpA", RUT N° 76.698.988-8, al Registro de
Consultores y Ejecutores del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, asignándose a la referida
inscripción el N° RE-184.1_2754.
3° Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 10 de la Ley, la
eliminación de las personas incorporadas al Registro se hará por decreto fundado del Ministerio
de Desarrollo Social y Familia, basado en la pérdida de requisitos o en el incumplimiento de
obligaciones contractuales con el Fosis.
4° Que, por aplicación del literal c), del inciso primero, del artículo 12 del decreto N° 55, de
1990, del Ministerio de Planificación y Cooperación, será eliminado del Registro aquel ejecutor
o consultor que incurra en incumplimiento contractual con el Fosis, eliminación que, de acuerdo
con lo prescrito por el inciso final del mismo artículo, se efectuará por decreto fundado del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito por el Ministro de Desarrollo Social y Familia
bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el que surtirá efecto desde su
publicación.

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