Decreto exento número 558, de 2020.- Revoca reconocimiento oficial y elimina del Registro de Institutos Profesionales a Instituto Profesional de Ciencias y Artes Incacea - 11 de Julio de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875190395

Decreto exento número 558, de 2020.- Revoca reconocimiento oficial y elimina del Registro de Institutos Profesionales a Instituto Profesional de Ciencias y Artes Incacea

Número de registroCVE-1784365
Fecha de publicación11 Julio 2020
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.703
CVE 1784365 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.703 | Sábado 11 de Julio de 2020 | Página 1 de 6
Normas Particulares
CVE 1784365
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE
INSTITUTOS PROFESIONALES A INSTITUTO PROFESIONAL DE CIENCIAS Y
ARTES INCACEA
Núm. 558 exento.- Santiago, 6 de julio de 2020.
Considerando:
Que, el Instituto Profesional de Ciencias y Artes Incacea, de la ciudad de Santiago, con sede
en la ciudad de Viña del Mar, ha sido autorizado a funcionar en virtud de las normas contenidas
en el DFL N° 5, de 1981, mediante decreto exento N° 10, de 20 de enero de 1989, ampliado por
decreto exento N° 1, de 2 de enero de 1990, y modificado por decretos exentos N° 185, de 17 de
julio de 1991, N° 84, de 10 de abril de 1992, y N° 2.266, de 24 de septiembre de 2012, todos de
Educación e inscrito en el Registro correspondiente con el N° 37, organizado por la Sociedad de
Educación y Cultura Incacea S.A.;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio
de Educación (en adelante, DFL N° 2, de 2009), publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de
2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de
Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, se considera de pleno derecho
reconocido oficialmente;
Que, bajo el sistema de examinación ante el Ministerio de Educación, la institución obtuvo
la aprobación para impartir las carreras de: Diseño mención Vestuario modificada por Diseño de
Vestuario; Diseño mención en Ambiente modificada por Diseño con mención en Arquitectura de
Interiores y Decoración, y luego modificada por Diseño de Arquitectura de Interiores y
Decoración; Ingeniería de Ejecución en Administración Hotelera; Ingeniería de Ejecución en
Turismo; Comunicación mención Televisión, modificada por Comunicación con mención en
Dirección y Producción de Televisión; Diseño con mención en Objetos, Equipos y Sistemas
Tecnoindustriales, modificada por Diseño con mención en Mobiliario y Equipamiento
Tecnoindustrial; Diseño con mención en Tecnología Gráfica y Publicitaria, modificada por
Diseño con mención en Gráfica Publicitaria; Diseño con mención en Gráfica Publicitaria,
modificada por Diseño Gráfico Publicitario y posteriormente modificada por Diseño y
Comunicación Gráfica y Publicitaria Digital; Relaciones Públicas; Diseño con mención en Áreas
Verdes y Paisajismo modificada por Diseño de Áreas Verdes y Paisajismo; Técnico en
Escenografía; Técnico en Construcción y Mantención de Parques y Jardines; Técnico en Sonido
y Ambientación Acústica; Comunicación Escénica; Técnico en Comunicación Escénica;
Relaciones Públicas; Técnico en Relaciones Públicas; Técnico en Gastronomía; Técnico en
Sonido y Ambientación Acústica; Técnico en Fotografía Publicitaria; Técnico en Contabilidad;
Técnico en Contabilidad y Auditoría; y Técnico en Decoración de Interiores;
Que, mediante resolución exenta N° 538, de 13 de marzo de 2001, de Educación, el
Instituto Profesional de Ciencias y Artes Incacea, obtuvo su plena autonomía, con arreglo a las
normas que lo rigen y, en consecuencia, puede otorgar independientemente toda clase de títulos
profesionales, con excepción de aquellos que conforme a la ley, requieren haber obtenido el
grado de licenciado y títulos técnicos de nivel superior en las áreas que otorgan los anteriores;
Que, en virtud de lo anterior, el Instituto Profesional amplió su funcionamiento impartiendo
las carreras de: Administración de Empresas Gastronómicas; Artes Culinarias y Gastronomía
modificada por Artes Culinarias y Gastronomía Internacional; Técnico de Nivel Superior en
Asesoría de Imagen; Técnico de Nivel Superior Asistente de Educador de Párvulos; Técnico de

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