Decreto exento número 558, de 2019.- Autoriza emisión gratuita de certificados del Servicio de Registro Civil e Identificación - 18 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 777152681

Decreto exento número 558, de 2019.- Autoriza emisión gratuita de certificados del Servicio de Registro Civil e Identificación

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 2019
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.307 | Lunes 18 de Marzo de 2019 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1562322
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
AUTORIZA EMISIÓN GRATUITA DE CERTIFICADOS DEL SERVICIO DE
REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN QUE SE INDICAN
Santiago, 14 de marzo de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 558 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto
con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 1º, Título 1, punto 10, del
decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los
Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto con
fuerza de ley Nº 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto Nº 1.597, de 1980,
Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley Nº 19.477 Orgánica del Servicio de
Registro Civil e Identificación; en el decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio
de Hacienda que establece el monto de impuestos y exenciones en actuaciones del Servicio de
Registro Civil e Identificación; en el decreto ley Nº 1.268, de 1975, del Ministerio de Justicia que
Fija Normas sobre Agilización del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto
exento Nº 3.750, de 2011, del Ministerio de Justicia que Autoriza Emisión Gratuita de
Certificados del Servicio de Registro Civil e Identificación y en la resolución Nº 1.600, de 2008,
de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1. Los principios de eficiencia y eficacia que deben inspirar la actuación de todos los
órganos del Estado, creando para ello los mecanismos que permitan facilitar y agilizar la
obtención de los documentos por parte de nuestros usuarios.
2. La necesidad de mejorar la calidad de atención a los usuarios, disminuyendo la
concurrencia de éstos a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de
mecanismos que incentiven la utilización de su oficina virtual y módulos de autoatención.
3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el número 3 del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de
1975, del Ministerio de Hacienda, que Establece Monto de Impuestos y Exenciones en
Actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, las actuaciones presenciales del
Servicio conllevan un “valor adicional” a pagar por los solicitantes, en virtud del formato de los
certificados emitidos, que refleja un gasto operacional (insumos, mano de obra infraestructura,
etc.) en que se incurre para su producción y otorgamiento presencial en las oficinas del Servicio
de Registro Civil e Identificación. El valor de dichas actuaciones se reajusta periódicamente a
través de decretos de este Ministerio.
4. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fue
modificado por la ley Nº 21.126, de 14 de diciembre de 2018, respecto del cobro de certificados,
incorporando, en su artículo 44, a contar del 1 de abril de 2019, dentro de las "actuaciones No
Gravadas", establecidas en la letra B, del Nº 2 del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, un numeral

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