Decreto exento número 557, de 2021.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley Nº 18.502 - 7 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878821684

Decreto exento número 557, de 2021.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley Nº 18.502

Número de registroCVE-2053738
Fecha de publicación07 Diciembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.122
CVE 2053738 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.122 | Martes 7 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2053738
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO
ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502
Núm. 557 exento.- Santiago, 6 de diciembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en
el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado;
en la ley N° 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N° 20.765,
que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N°
20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los
Combustibles creado por la ley N° 20.765; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del
Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de
Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765 y sus modificaciones;
en el decreto supremo N° 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N°
31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios ordinarios N° 868 y
N° 869, ambos de 6 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de Energía; y en la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley
N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos
establecidos en la ley N° 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en
virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N° 20.765:
COMBUSTIBLE Componente
Variable
Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3)-1,1843
Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3)-1,4517
Petróleo Diésel (en UTM/m3)-0,2294
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3)-0,1071
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3)-0,1627
2.- Aplícanse a contar del día 9 de diciembre de 2021, los componentes variables expuestos
en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos
de los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR