Decreto exento número 55, de 2023.- Modifica Reglamento del Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por decreto N° 16, de 1997 - 14 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934372683

Decreto exento número 55, de 2023.- Modifica Reglamento del Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por decreto N° 16, de 1997

Número de registroCVE-2329206
Fecha de publicación14 Junio 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.577
CVE 2329206 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.577 | Miércoles 14 de Junio de 2023 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2329206
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SECRETARÍA
Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 16, DE 1997, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 55 exento.- Santiago, 27 de abril de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880 sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo
dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en el
artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
Orgánica de dicha Cartera del Estado; en el decreto supremo N° 28, de 1994, que aprueba
Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de
Seguridad Social, en el decreto supremo N° 16, de 1997, que Aprueba Reglamento del Servicio
de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; el Acta
N° 265/2022, de fecha 28 de abril de 2022, del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar
de esta Secretaría de Estado; en las resoluciones N° 6 y N° 7, de 2019, de la Contraloría General
de la República; en el decreto supremo N° 71, de 2022, y el decreto supremo N° 13, de 2023,
ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Trabajo y
Previsión Social y, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente; dicto lo
siguiente:
Considerando:
1.- Que, mediante el decreto supremo N° 16, de 1997, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, se aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Secretaría y
Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
2.- Que, el ártículo 18° del decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar, establece
que: "El número de integrantes que tendrá el Consejo Administrativo será determinado en el
Reglamento de cada Servicio de bienestar. En ningún caso dicho número podrá ser inferior a
cuatro ni superior a ocho. En el Consejo Administrativo deberán estar representados en la misma
proporción los afiliados y la institución empleadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
24°".3.- Que, el artículo 6° del citado decreto supremo N° 16, establece que el "Servicio de
Bienestar será administrado por un Consejo Administrativo integrado por:
a) El/la Subsecretario/a de Justicia, o la persona que éste designe, quien lo presidirá
b) El/la Subsecretario/a de Derechos Humanos, o la persona que éste/a designe
c) El Jefe de la División Defensa Social;

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