Decreto exento número 55, de 2022.- Autoriza circulación en días y horas inhábiles de vehículo que indica, destinado a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de O'Higgins - 9 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906050858

Decreto exento número 55, de 2022.- Autoriza circulación en días y horas inhábiles de vehículo que indica, destinado a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de O'Higgins

Fecha de publicación09 Junio 2022
Número de registroCVE-2140162
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.274
CVE 2140162 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.274 | Jueves 9 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2140162
MINISTERIO DE AGRICULTURA
AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULO QUE
INDICA, DESTINADO A LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE
AGRICULTURA DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS
Núm. 55 exento.- Santiago, 10 de mayo de 2022.
Vistos:
El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de
Agricultura; el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 1/19.175, de 2005, del Ministerio
del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.175,
Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional; la ley Nº 19.880, que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; el decreto ley Nº 799, de 1974, que Regula el Uso y Circulación de
Vehículos Estatales; el artículo 24 del decreto ley Nº 1.939, del Ministerio de Tierras y
Colonización, que Establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes
del Estado; el decreto Nº 577 del Ministerio de Tierras y Colonización, que establece el
Reglamento sobre Bienes Muebles Fiscales; el oficio Nº 35.593, de 1995, de la Contraloría
General de la República; la resolución exenta Nº 147, de 2021, de la Subsecretaría de Agricultura
que Dispone Baja de Vehículo que indica; la resolución Nº 127, de 2021, de la Subsecretaría de
Agricultura, que da el Alta e Incorpora al Inventario de la misma, el vehículo que se indica y
destina a la dependencia que se indica; el memorándum Nº 11, de 2021, del Jefe de
Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Agricultura; y la resolución Nº 7, de 2019, de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, mediante resolución Nº 127, de 2021, de la Subsecretaría de Agricultura, se dio el alta
e incorporó a su inventario, el vehículo marca Nissan, modelo Qashqai J11 2.0, Nº motor
MR20690786W, chasis Nº SJNFBAJ11MA935551, color Blanco Perla, año 2021, patente
PSBG13-3, además de asignar dicho vehículo a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura
de la Región de O'Higgins.
Que, para el desarrollo de las labores que corresponden a la Secretaría Regional Ministerial
ya individualizada, se requiere contar con vehículos que faciliten el desplazamiento de su
personal en el ejercicio de las funciones que les son propias, así como también de la autoridad
regional correspondiente.
Que, gran parte de las labores de los funcionarios de la Seremía y de su autoridad regional,
implican concurrir a zonas alejadas de las oficinas institucionales y a diversos sectores rurales,
con el objeto de reunirse con otras autoridades regionales, organizaciones sociales,
representantes de organizaciones empresariales o gremiales, o personas naturales que se
desempeñen en el sector silvoagropecuario.
Que, adicionalmente, las funciones de las Seremías, así como las de sus autoridades, con
frecuencia exigen ser desarrolladas tanto en horarios hábiles como inhábiles, en atención a la
disponibilidad de los distintos actores con los que se deba dialogar, y a las circunstancias
fortuitas de las que es susceptible el mundo agropecuario.
Que, en virtud de lo anterior, y con el objeto de asegurar la continuidad del servicio, es
necesario autorizar el vehículo destinado a la Seremía de Agricultura de la Región de O'Higgins,
para circular en horario inhábil y en días sábado, domingo y festivos.

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