Decreto exento número 54, de 2021.- Fija monto unitario regional de alimentación e internado para el año 2021 a los establecimientos educacionales subvencionados - 24 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862008957

Decreto exento número 54, de 2021.- Fija monto unitario regional de alimentación e internado para el año 2021 a los establecimientos educacionales subvencionados

Fecha de publicación24 Febrero 2021
Número de registroCVE-1900121
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.889
CVE 1900121 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.889 | Miércoles 24 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1900121
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA
EL AÑO 2021 A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS
Núm. 54 exento.- Santiago, 29 de enero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación
Pública; en la ley Nº 19.464, que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones
para Personal no Docente de Establecimientos Educacionales que indica; en la Ley Nº 21.289, de
Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2021; en el decreto con fuerza de ley
Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a
Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980; en los decretos Nos 8.144
de 1980 y 632 de 1983, ambos del Ministerio de Educación; en el Ord. Nº 04/22, de 2021, del
Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación; en las
resoluciones Nos 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º.- Que, en razón de que los montos de alimentación e internado difieren dependiendo de la
ubicación del establecimiento educacional que entrega servicio de internado, por efecto del lugar
donde está ubicado y por el costo de alimentación, se ha determinado fijar el monto unitario por
alumno diario de subvención a nivel de región, de tal manera de asegurar el financiamiento de
alimentación e internado en cada localidad;
2º.- Que, la ley Nº 19.464, modificada por la ley Nº 20.244, concedió un aumento de
remuneraciones para los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales
subvencionados;
3º.- Que, con el objeto de financiar dicho aumento, el artículo 1º de la ley Nº 19.464 creó, a
contar del día 1 de enero de 1996, una subvención que debe considerar para su cálculo la
subvención de internado, que se calculará en los términos del artículo 13, con los incrementos del
artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
4º.- Que, la Ley Nº 21.289 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año
2021, dispone que los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de
1980, que presten servicio de internado podrán percibir la subvención de internado en los
mismos montos y condiciones establecidas para los establecimientos regidos por el decreto con
fuerza de ley Nº 2, de 1998. del Ministerio de Educación;
5º.- Que, conforme con el inciso tercero del artículo 1º referido, la subvención de internado
debe determinarse anualmente por decreto del Ministerio de Educación, con la firma del
Ministerio de Hacienda;
6º.- Que, mediante Ord. Nº 04/22, de 2021, del Jefe de la División de Planificación y
Presupuesto del Ministerio de Educación, se comunicó a la División Jurídica de la misma Cartera
Ministerial que debía dictarse el acto administrativo correspondiente que fije el monto unitario
regional de alimentación e internado para el año 2021, considerando los factores unitarios por
región indicados en dicha presentación.

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