Decreto exento número 52, de 2023.- Modifica decreto Nº 33, de 2004, que determina valor de servicios que presta el Centro de Control y Certificación Vehicular - 13 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922761116

Decreto exento número 52, de 2023.- Modifica decreto Nº 33, de 2004, que determina valor de servicios que presta el Centro de Control y Certificación Vehicular

Fecha de publicación13 Febrero 2023
Número de registroCVE-2270158
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.476
CVE 2270158 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.476 | Lunes 13 de Febrero de 2023 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2270158
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 33, DE 2004, DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE DETERMINA VALOR DE
SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN
VEHICULAR
Núm. 52 exento.- Santiago, 16 de enero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que
crea el Ministerio de Transportes; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones;
en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina
organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley
Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio
de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en
la Ley Nº 21.395, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022; el decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del
Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de
Tránsito; en la ley Nº 18.696, que modifica el artículo 6º de la ley Nº 18.502, del Ministerio de
Hacienda, que autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte
de pasajeros; en el decreto supremo Nº 33, de 2004, que determina el valor de servicios que
presta el Centro de Control y Certificación Vehicular; en el decreto supremo Nº 122, de 1991,
que fija requisitos dimensionales y funcionales a vehículos que presten servicios de locomoción
colectiva urbana que indica; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, reglamento de los servicios
nacionales de transporte público de pasajeros; en el decreto supremo Nº 54, de 1994, que
establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica; en el
decreto supremo Nº 55, de 1994, que establece normas de emisión aplicables a vehículos
motorizados pesados que indica; en el decreto supremo Nº 55, de 1998, que establece requisitos
para el empleo de gas natural comprimido como combustible en vehículos que indica; en el
decreto supremo Nº 231, de 2000, que establece casco reglamentario para conductores y
ocupantes de vehículos que indica; en el decreto supremo Nº 227, de 2000, sobre adaptación de
motores de vehículos para el uso de gas licuado de petróleo (GLP); en el decreto supremo Nº 26,
de 2000, que establece elementos de seguridad aplicables a vehículos motorizados; en el decreto
supremo Nº 15, de 2000, que establece disposiciones sobre certificación de convertidores
catalíticos; en el decreto supremo Nº 65, de 2004, que establece las disposiciones sobre
certificación de sistemas de post tratamiento de emisiones para vehículos que indica; en el
decreto supremo Nº 176, de 2006, que dispone requisitos que deben cumplir las sillas para niños
menores de cuatro años de edad que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos; en
el decreto supremo Nº 175, de 2006, que fija condiciones de seguridad y criterios de
construcción a carrocerías de buses destinados a prestar servicios interurbanos de transporte
público de pasajeros; en el decreto supremo Nº 126, de 2012, que establece las características y
especificaciones técnicas que deben cumplir los simuladores de inmersión total; en el decreto

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