Decreto exento número 513, de 2019.- Autoriza a Organización No Gubernamental de Desarrollo Casa de Acogida La Esperanza para efectuar colecta pública - 8 de Junio de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875302241

Decreto exento número 513, de 2019.- Autoriza a Organización No Gubernamental de Desarrollo Casa de Acogida La Esperanza para efectuar colecta pública

Número de registroCVE-1602102
Fecha de publicación08 Junio 2019
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.374
CVE 1602102 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.374 | Sábado 8 de Junio de 2019 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 1602102
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO CASA DE ACOGIDA LA ESPERANZA,
PARA EFECTUAR COLECTA
Núm. 513 exento.- Santiago, 13 de marzo de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 10.262 del Ministerio del Interior, que faculta al Presidente de la
República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica;
la ley N° 16.436 del Ministerio del Interior, que declara que las materias que indica podrán ser
objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del
respectivo funcionario; el decreto supremo N° 955 de 1974, del Ministerio del Interior, que
establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; la resolución N° 1.600 de
2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
Toma de Razón, y los antecedentes adjuntos.
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada Organización No Gubernamental de Desarrollo
Casa de Acogida La Esperanza para realizar una colecta pública en las regiones de Arica y
Parinacota, O'Higgins y Metropolitana, el día 11 de octubre del año 2019.
2.- Las utilidades que se generen producto de esta colecta, serán destinadas a financiar
gastos de alimentación, medicamentos, movilización y servicios básicos, de personas de escasos
recursos que se encuentran en rehabilitación de su adicción a las drogas y/o alcohol.
3.- Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el
Intendente o Gobernador respectivo o las personas que se designen en su representación.
4.- La referida Institución deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de realización de la colecta, un informe
detallado y documentado de los ingresos obtenidos y de su inversión, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 3° letra c), del DS N° 955 de 1974, del Ministerio del Interior,
adjuntando a éste el acta a que se refiere el artículo 27 del mismo decreto.
5.- La autorización que se concede mediante el presente decreto exento a la entidad
recurrente, la obliga a cumplir con las disposiciones que establece el DS N° 955 de 1974 del
Ministerio del Interior.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Andrés
Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Ximena Risco Fuentes,
Subsecretaria del Interior (S).

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