Decreto exento número 511, de 2021.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley Nº 18.502 - 24 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878506497

Decreto exento número 511, de 2021.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley Nº 18.502

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2047089
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.111
CVE 2047089 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.111 | Miércoles 24 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2047089
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO
ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502
Núm. 511 exento.- Santiago, 23 de noviembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en
el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; en
la Ley N° 18.502, que establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley N° 20.765, que
Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la Ley N°
20.794, que extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los
Combustibles creado por la Ley N° 20.765; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del
Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de
Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la Ley N° 20.765 y sus
modificaciones; en el decreto supremo N° 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el
decreto supremo N° 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios
ordinarios N° 838 y N° 839, ambos de 23 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de
Energía; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la
Ley N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos
establecidos en la Ley N° 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en
virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 20.765:
COMBUSTIBLE Componente Variable
Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3)-1,9863
Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3)-2,1927
Petróleo Diésel (en UTM/m3)-1,2638
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3)-0,6393
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3)-0,9714
2.- Aplícanse a contar del día 25 de noviembre de 2021, los componentes variables
expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos
de los Combustibles establecidos en la Ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente
base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo
previsto en el artículo 3 de la Ley N° 20.765 y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 25 de noviembre de 2021, determínanse las
referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR