Decreto exento número 49, de 2024.- Modifica decreto Nº 7, de 2023, que otorga a Energía Renovable Verano Tres SpA concesión definitiva para establecer el tramo 3.2 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Línea de Transmisión 33 kV Interior C1 Parque Eólico Rarinco, en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comuna de Los Ángeles - 2 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028714794

Decreto exento número 49, de 2024.- Modifica decreto Nº 7, de 2023, que otorga a Energía Renovable Verano Tres SpA concesión definitiva para establecer el tramo 3.2 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Línea de Transmisión 33 kV Interior C1 Parque Eólico Rarinco, en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comuna de Los Ángeles

Número de registroCVE-2473199
Fecha de publicación02 Abril 2024
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.815
CVE 2473199 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.815 | Martes 2 de Abril de 2024 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2473199
MINISTERIO DE ENERGÍA
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 7, DE 9 DE MARZO DE 2023, DEL
MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A ENERGÍA RENOVABLE VERANO
TRES SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 3.2 DEL
PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO “LÍNEA
DE TRANSMISIÓN 33 KV INTERIOR C1 PARQUE EÓLICO RARINCO”, EN LA
REGIÓN DEL BIOBÍO, PROVINCIA DE BIOBÍO, COMUNA DE LOS ÁNGELES
Núm. 49 exento.- Santiago, 12 de marzo de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el
Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº
4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº
1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía
eléctrica, en adelante "LGSE"; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante
"LBPA"; en el decreto supremo Nº 7, de 9 de marzo de 2023, del Ministerio de Energía, que
otorga a Energía Renovable Verano Tres SpA concesión definitiva para establecer el tramo 3.2
del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de Transmisión 33 kV
Interior C1 Parque Eólico Rarinco", en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comuna de
Los Ángeles, en adelante "DS Nº 7/2023"; en lo requerido por Energía Renovable Verano Tres
SpA, mediante carta de fecha 29 de agosto de 2023, remitida mediante correo electrónico a la
Oficina de Partes del Ministerio de Energía; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS Nº 7/2023, otorgó a la empresa Energía
Renovable Verano Tres SpA concesión definitiva para establecer el tramo 3.2 del proyecto de
transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de Transmisión 33 kV Interior C1 Parque
Eólico Rarinco", en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comuna de Los Ángeles, en
adelante el "Proyecto".
2. Que, el DS Nº 7/2023 fue publicado en el Diario Oficial el día 28 de abril de 2023 y
reducido a escritura pública con fecha 4 de mayo de 2023, ante don Iván Torrealba Acevedo,
Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, Repertorio Nº 7088.
3. Que, en virtud de lo indicado en el considerando precedente y, atendido lo dispuesto en el
artículo 11º del DS Nº 7/2023, en cuanto señala que: "El plazo de construcción de las obras,
desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras, será de 9 meses, iniciándose
dentro de un plazo de 180 días contados desde la fecha de reducción a escritura pública del
presente decreto (...)", el plazo para iniciar la construcción del Proyecto vencía el 31 de octubre
de 2023.
4. Que, mediante carta de fecha 29 de agosto de 2023, ingresada en la casilla de correo
electrónico de la Oficina de Partes de este Ministerio, Energía Renovable Verano Tres SpA
solicitó la modificación del artículo 11º DS Nº 7/2023, en el sentido de ampliar de 180 días a 28
meses el plazo para dar inicio a los trabajos.
5. Que, la concesionaria fundamenta su solicitud en el hecho que la resolución de
calificación ambiental que aprobaba y autorizaba la construcción de la línea que conectaría el
parque eólico a la Subestación Los Varones habría sido revocada -a juicio de la empresa- de

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