Decreto exento número 47, de 2023.- Establece orden de subrogación de la Subsecretaria del Patrimonio Cultural, y deja sin efecto decreto N° 16 exento, de 2019 - 27 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 939831458

Decreto exento número 47, de 2023.- Establece orden de subrogación de la Subsecretaria del Patrimonio Cultural, y deja sin efecto decreto N° 16 exento, de 2019

Número de registroCVE-2350559
Fecha de publicación27 Julio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta43.612
CVE 2350559 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.612 | Jueves 27 de Julio de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2350559
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DE LA SUBSECRETARIA DEL
PATRIMONIO CULTURAL, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA
Núm. 47 exento.- Valparaíso, 24 de julio de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto N° 100 de 2005 del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley
N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar
"Por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento N° 16, de 2019, del Ministerio
de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1.- Que, de acuerdo a la normativa vigente, en los casos de subrogación asumirá las
respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga
en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.
2.- Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81, letra a) del Estatuto Administrativo, la
autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación
en los cargos de exclusiva confianza.
3.- Que, mediante el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, se delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por
orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a, entre otras materias, la
modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza.
4.- Que a través del decreto exento N° 16 de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes
y el Patrimonio, se fijó el orden de subrogación para el cargo de subsecretaria del Patrimonio
Cultural.
5.- Que, por razones de buen servicio, se ha estimado pertinente establecer un nuevo orden
de subrogación para el cargo de Subsecretaria del Patrimonio Cultural.
Decreto:
Artículo primero.- Determínase el siguiente orden de subrogación en el cargo de
Subsecretaria del Patrimonio Cultural , en caso de ausencia o impedimento de la titular:
1° Titular de la Jefatura de Gabinete de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural.
2° Titular de la Jefatura de la División de Patrimonio Cultural de la Subsecretaría del
Patrimonio Cultural.

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