Decreto exento número 47, de 2023.- Aprueba reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y deroga decreto Nº 68, de 1997 - 30 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932534416

Decreto exento número 47, de 2023.- Aprueba reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y deroga decreto Nº 68, de 1997

Número de registroCVE-2320902
Fecha de publicación30 Mayo 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.564
CVE 2320902 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.564 | Martes 30 de Mayo de 2023 | Página 1 de 10
Normas Particulares
CVE 2320902
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO
NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 68,
DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 47 exento.- Santiago, 28 de marzo de 2023.
Vistos:
La facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República
de Chile; lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764, en el artículo 24º de la ley Nº
16.395 y en el artículo único de la ley Nº 17.538; el decreto supremo Nº 28, de 1994, que
"Aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la
Superintendencia de Seguridad Social", y el decreto supremo Nº 68, de 20 de agosto de
1997, que "Aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Pesca",
ambos cuerpos normativos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo Nº
19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.880; lo informado
por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Ord. Nº 4812, de 27 de diciembre de
2021; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 71 de
2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros de Estado; en el
DS Nº 14, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario
de Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y
Considerando:
1.- Que la Superintendencia de Seguridad Social, en ejercicio de sus facultades
fiscalizadoras en la materia, ha evidenciado la necesidad de adecuar el reglamento del Servicio
de Bienestar del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, contenido en el decreto supremo Nº
68, citado en visto.
2.- Que, en cumplimiento de lo instruido, el precitado Servicio introdujo una serie de
modificaciones a su Reglamento, las que debido a su cuantía han de ser aprobadas mediante la
dictación del correspondiente acto administrativo, dejando a su turno sin efecto las normas
reglamentarias actualmente vigentes.
Decreto:
1º.- Apruébese el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura, cuyo texto se transcribe a continuación:
"REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE
PESCA Y ACUICULTURA"
TÍTULO I
De la Naturaleza Jurídica
Art. 1°.- El Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante
e indistintamente "Bienestar", tiene como objetivo procurar a afiliados(as) y sus causantes de
asignación familiar; en la medida que sus recursos lo permitan, ayuda social, médica, económica
y cultural.

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