Decreto exento número 45, de 2024.- Rectifica decreto N° 37 exento, de 2024, que determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo - 12 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1026872163

Decreto exento número 45, de 2024.- Rectifica decreto N° 37 exento, de 2024, que determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo

Número de registroCVE-2465097
Fecha de publicación12 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.799
CVE 2465097 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.799 | Martes 12 de Marzo de 2024 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2465097
MINISTERIO DE ENERGÍA
RECTIFICA DECRETO SUPREMO N° 37 EXENTO, DE 2024, DEL MINISTERIO DE
ENERGÍA, QUE DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES
DERIVADOS DEL PETRÓLEO
Núm. 45 exento.- Santiago, 8 de marzo de 2024
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el
Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 18.502, que establece
impuestos a combustibles que señala; en la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización
de precios de los combustibles que indica, modificada por la ley N° 20.794; en la ley N° 19.880,
que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de
la Administración del Estado, en adelante “LBPA”; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación de mecanismo de
estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley N° 20.765; en el Oficio Ordinario
N° 141/2024, de 26 de febrero de 2024, de la Comisión Nacional de Energía; en el decreto
supremo exento N° 37, de 27 de febrero de 2024, del Ministerio de Energía, que determina
precios de referencia para combustibles derivados del petróleo, en adelante “DS N°37/2024”; en
la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, a través del Oficio Ordinario N° 141/2024, de 26 de febrero de 2024, la Comisión
Nacional de Energía informó a esta Secretaría de Estado los precios de referencia para
combustibles derivados del petróleo, de acuerdo lo señalado por el artículo 2° de la ley N°
20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica,
modificada por la ley N° 20.794.
2. Que, en virtud del oficio indicado en el considerando anterior, este Ministerio dictó el DS
N° 37/2024, determinando los precios de referencia para combustibles derivados del petróleo que
se indican.
3. Que, el referido acto administrativo contiene un error de copia respecto del parámetro “n”
para el petróleo diésel, dado que el informe de la Comisión Nacional de Energía referido en el
considerando primero anterior indicó “60 semanas” y el DS N° 37/2024 señaló “30 semanas”.
4. Que, el artículo 62° de la LBPA establece que “en cualquier momento, la autoridad
administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de
oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de
copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos
que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo”.
5. Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, y habiéndose detectado un
error de copia en el DS N° 37/2024, corresponde a este Ministerio proceder a la rectificación de
dicho acto administrativo.
Decreto:
1.- Rectifíquese el decreto supremo exento N° 37, de 27 de febrero de 2024, del Ministerio
de Energía, que determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo, en el
sentido de reemplazar en el numeral 1. la frase “para petróleo diésel a 30 semanas” por “para
petróleo diésel a 60 semanas”.

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