Decreto exento número 434, de 2021.- Aplica rebajas de derechos de aduana para la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares - 30 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876336929

Decreto exento número 434, de 2021.- Aplica rebajas de derechos de aduana para la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares

Número de registroCVE-2018331
Fecha de publicación30 Septiembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.066
CVE 2018331 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.066 | Jueves 30 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2018331
MINISTERIO DE HACIENDA
APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE
AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA
GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES
Núm. 434 exento.- Santiago, 27 de septiembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.525; en la ley Nº 19.897; en el decreto supremo Nº 831, de
2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo Nº 1.936, de 2014, del
Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en los
antecedentes adjuntos.
Considerando:
1. Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene
por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los
precios internacionales de tales productos.
2. Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que
corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar
cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de
octubre de 2021 al 31 de octubre de 2021.
3. Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del
Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico de 16 de septiembre de 2021
complementado por correo electrónico de 22 de septiembre de 2021.
Decreto:
1. Aplícanse, a contar del 1 de octubre de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, las
siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel
Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2, y azúcar refinada
de los grados 3 y 4, y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el
techo de la banda vigente:
2. Determínase que las importaciones a que se refiere el numeral precedente corresponderán
a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:

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