Decreto exento número 43, de 2021.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley N° 18.502 - 24 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862007916

Decreto exento número 43, de 2021.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley N° 18.502

Número de registroCVE-1901979
Fecha de publicación24 Febrero 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.889
CVE 1901979 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.889 | Miércoles 24 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1901979
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO
ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502
Núm. 43 exento.- Santiago, 22 de febrero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en
el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado;
en la ley N° 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N° 20.765,
que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N°
20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los
Combustibles, creado por la ley N° 20.765; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del
Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de
Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765, y sus
modificaciones; en el decreto supremo N° 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el
decreto supremo N° 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios
ordinarios N° 130 y N° 131, ambos de 22 de febrero de 2021, de la Comisión Nacional de
Energía, y en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley
N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos
establecidos en la ley N° 18.502, que Establece impuestos a los combustibles que señala, en
virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N° 20.765:
COMBUSTIBLE Componente
Variable
Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3)-0,8818
Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3)-0,8723
Petróleo Diésel (en UTM/m3)-0,5536
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3)-0,4202
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3)-0,6385
2.- Aplícanse, a contar del día 25 de febrero de 2021, los componentes variables expuestos
en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos
de los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente
base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo
previsto en el artículo 3 de la ley N° 20.765 y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.

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