Decreto exento número 4, de 2022.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley N° 18.502
Fecha de publicación | 12 Enero 2022 |
Número de registro | CVE-2071523 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Número de Gaceta | 43.150 |
CVE 2071523 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.150 | Miércoles 12 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2071523
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO
ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502
Núm. 4 exento.- Santiago, 11 de enero de 2022.
Vistos:
el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado;
en la ley N° 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N° 20.765,
que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley
N° 20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los
Combustibles creado por la ley N° 20.765; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del
Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de
Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765 y sus modificaciones;
en el decreto supremo N° 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo
N° 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios ordinarios N° 31 y
N° 32, ambos de 11 de enero de 2022, de la Comisión Nacional de Energía; y, en la resolución
N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la
ley N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos
establecidos en la ley N° 18.502, que Establece impuestos a los combustibles que señala, en
virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N° 20.765:
COMBUSTIBLE Componente Variable
Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3)-1,7089
Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3)-1,8467
Petróleo Diésel (en UTM/m3)-0,7209
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular (en
UTM/m3)0,0000
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en
UTM/1000m3)0,0000
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba