Decreto exento número 4, de 2022.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley N° 18.502 - 12 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 880971590

Decreto exento número 4, de 2022.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley N° 18.502

Fecha de publicación12 Enero 2022
Número de registroCVE-2071523
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.150
CVE 2071523 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.150 | Miércoles 12 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2071523
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO
ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502
Núm. 4 exento.- Santiago, 11 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en
el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado;
en la ley N° 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N° 20.765,
que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley
20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los
Combustibles creado por la ley N° 20.765; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del
Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de
Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765 y sus modificaciones;
en el decreto supremo N° 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo
N° 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios ordinarios N° 31 y
N° 32, ambos de 11 de enero de 2022, de la Comisión Nacional de Energía; y, en la resolución
N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la
ley N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos
establecidos en la ley 18.502, que Establece impuestos a los combustibles que señala, en
virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N° 20.765:
COMBUSTIBLE Componente Variable
Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3)-1,7089
Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3)-1,8467
Petróleo Diésel (en UTM/m3)-0,7209
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular (en
UTM/m3)0,0000
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en
UTM/1000m3)0,0000

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