Decreto exento número 393, de 2023.- Establece el destino de las donaciones de especies recibidas al Fondo Nacional de la Reconstrucción conforme al artículo 13º del decreto Nº 662, de 2010 - 5 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 955283979

Decreto exento número 393, de 2023.- Establece el destino de las donaciones de especies recibidas al Fondo Nacional de la Reconstrucción conforme al artículo 13º del decreto Nº 662, de 2010

Número de registroCVE-2416378
Fecha de publicación05 Diciembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.718
CVE 2416378 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.718 | Martes 5 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2416378
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE EL DESTINO DE LAS DONACIONES DE ESPECIES RECIBIDAS AL
FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 13º
DEL DECRETO SUPREMO Nº 662, DE 2010 DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Núm. 393 exento.- Santiago, 6 de noviembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, ambos de la Constitución Política de la
República; la Ley Nº 20.444, de 2010, que "Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y
establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe";
el decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda; el decreto exento Nº 34, de 10
de febrero de 2023, del Ministerio de Hacienda, que nombra Comité Asesor establecido en el
artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda respecto a catástrofe
declarada por decreto supremo Nº 51 y Nº 54, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, de fecha 3 de febrero de 2023 y 4 de febrero de 2023 respectivamente; el decreto exento
Nº 201, de 15 de junio de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Renueva Comité Asesor
establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda,
designa Integrantes y deja sin efecto el decreto exento que indica; el decreto exento Nº 219, de
28 de junio de 2023, del Ministerio de Hacienda, que nombra Comité Asesor establecido en el
artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda respecto a catástrofe
declarada por decreto supremo Nº 172 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 24 de
junio de 2023; el decreto exento Nº 251, de 1 de agosto de 2023, del Ministerio de Hacienda, que
Renueva Comité Asesor establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del
Ministerio de Hacienda, designa Integrantes y deja sin efecto el decreto exento que indica; el
decreto exento Nº 293, de 25 de agosto de 2023, del Ministerio de Hacienda, que nombra Comité
Asesor establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de
Hacienda respecto a catástrofe declarada por decreto supremo Nº 219, del Ministerio del Interior
y Seguridad Pública, de 21 de agosto de 2023; el acta de la octava sesión ordinaria, de fecha 8 de
septiembre de 2023 del Comité Asesor establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 662,
de 2010, del Ministerio de Hacienda; y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1. Que, mediante la ley Nº 20.444, de 2010, se crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción
y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe,
el cual conforme a su artículo 1º está destinado a financiar la construcción, reconstrucción,
reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones,
patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento,
ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones
volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio
nacional.
2. Que, el artículo 11º del decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 662, de 2010,
establece que el Comité del Fondo Nacional de la Reconstrucción, en adelante e indistintamente
el "Comité", asesorará al Ministerio de Hacienda en la elaboración de las propuestas relativas al
destino de las donaciones y contribuciones aportadas al Fondo en el caso de las donaciones en
especie, a que se refiere el artículo 3º del decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 662, de
2010, y que atendida su naturaleza, puedan ser aplicadas directamente a las Actividades de

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