Decreto exento número 375, de 2022.- Establece orden de subrogación del cargo de Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles - 13 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900873108

Decreto exento número 375, de 2022.- Establece orden de subrogación del cargo de Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles

Fecha de publicación13 Abril 2022
Número de registroCVE-2112946
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.228
CVE 2112946 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.228 | Miércoles 13 de Abril de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2112946
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Parvularia
ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE VICEPRESIDENTE(A)
EJECUTIVO(A) DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Núm. 375 exento.- Santiago, 8 de abril de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100,
de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 17.301, que crea
corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles; en el decreto ley Nº 832, que
amplía facultades del Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en la
ley Nº 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación
Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica constitucional de bases generales de la
Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre
Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 1.325, de 2006, del Ministerio de Hacienda;
en el decreto con fuerza de ley Nº 38, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº 19,
de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de
Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; y en las resoluciones N°s. 6 y 7,
de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la ley Nº 17.301, la Junta
Nacional de Jardines Infantiles (Junji) es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de
derecho público, funcionalmente descentralizada, que se relaciona con el Presidente de la
República a través del Ministerio de Educación y que tiene a su cargo crear y planificar,
coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles y de
aquellos a que se refiere el artículo 32 bis de la misma ley.
2.- Que, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo establece que la dirección administrativa
de la Junji estará en manos del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), quien será nombrado por el
Presidente de la República y durará en sus funciones mientras cuente con su confianza.
3.- Que, mediante decreto Nº 1.325, de 2006, del Ministerio de Hacienda, se incorporó a la
Junta Nacional de Jardines Infantiles al Sistema de Alta Dirección Pública. Por su parte, el
decreto con fuerza de ley Nº 38, de 2004, del mismo origen, otorga la calidad de alto directivo
público de primer nivel jerárquico al cargo de Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) de la Junji.
4.- Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 80 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo
ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna
los requisitos para el desempeño del cargo.
5.- Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882 establece que, sin perjuicio
del artículo citado en el considerando anterior, la autoridad facultada para efectuar el
nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública

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